Repensar el 12 de octubre

Propuestas para analizar procesos históricos, normativos y distintos posicionamientos sobre el rol y los derechos de los pueblos originarios en Argentina.

Creado: 6 octubre, 2022 | Actualizado: 4 de octubre, 2023

Marco general: 12 de octubre

Día del Respeto a la Diversidad Cultural

Durante el año 1917, bajo la presidencia de Hipólito Yrigoyen, se decretó el 12 de octubre como “fiesta nacional”. En este hecho se buscó destacar el “descubrimiento” del continente americano por parte de Europa. [...]

Continuar leyendo el marco general .

El 12 de octubre se conmemora el Día del Respeto a la Diversidad Cultural ya que ese día, pero de 1492, la expedición española al mando de Cristóbal Colón llegó a las costas de Guanahani, una isla del Mar Caribe, iniciando lo que por mucho tiempo se conoció como el “descubrimiento de América”. Este descubrir ha sido cuestionado en función de que responde a una mirada eurocéntrica que niega que el continente americano había sido descubierto por quienes lo habitaban y por otros viajeros. Algunas autoras y algunos autores consideran que, de algún modo, es posible hablar de descubrimiento porque el 12 de octubre de 1492 es un antes y un después simbólica y materialmente. El continente americano fue descubierto por el capitalismo que nacía por entonces y se consolidaría fundamentalmente gracias a la explotación de las nuevas tierras y al correspondiente proceso de globalización. Este factor económico es fundamental porque es el que condicionará el devenir sociopolítico de América y, por ende, la situación demográfica y sociocultural de las comunidades indígenas.

El sentido de esta secuencia didáctica es que una fecha puntual, como el 12 de Octubre, sea la oportunidad de un momento reflexivo que incluya diferentes aspectos y partes de un proceso que se inicia con un hecho concreto hace muchos años, pero que de alguna manera se extiende hasta nuestros días. La idea es pensar la historia no solo desde las continuidades o como algo dinámico desde los cambios, sino como un interjuego constante entre el pasado y el presente, intentando verla como algo progresivo en pos de una consideración, cada vez mayor, de los pueblos, sus derechos y valores. En este sentido, se considera además que las efemérides y las lecturas sobre el pasado pueden construirse no solo desde los aportes académicos o decisiones políticas, sino también desde las comunidades.

En cuanto al contenido específico de esta efeméride, el objetivo es conocer avances conceptuales y normativos que se han producido en las últimas décadas respecto a las comunidades indígenas, en un contexto en el que algunos sectores procuran reconfigurar sentidos colectivos según criterios caducos que además dañan el entramado social, instalando falsas dicotomías y estigmatizando sujetos. Por ejemplo, algunos de los sentidos colectivos que se pretenden reinstalar:

“Los indígenas se extinguieron”.

“Este es un país sin ‘indios’”.

“Argentina es un ‘crisol de razas’”.

“Los argentinos bajamos de los barcos”.

“Los mapuches son chilenos”.

“Los indios no respetan la propiedad privada”.

Con estos “sentidos” se refuerza la idea de un proceso iniciado en 1492 que indefectiblemente habría conducido a la extinción de las sociedades indígenas a causa de las guerras, la explotación como mano de obra y las enfermedades. Este paradigma de la extinción, por un lado, se basa en el concepto de raza –es decir una idea biológica que habla de pureza de sangre– y no en el de cultura –es decir una idea social que incluye la historia y las transformaciones propias de cualquier pueblo–. Así, se ha logrado también instalar la imagen de lo indígena como “sociedades incompletas”, como algo exótico, preterizado y en un formato estereotipado y caricaturizado, relegado a los museos. Por otro lado, y como parte de lo primero, se desdibuja el genocidio que se ha perpetrado sobre estas sociedades al naturalizar su desaparición y se niegan los procesos de resistencia que durante siglos llevaron adelante los indígenas a través de numerosas estrategias, y que parecieran haberse consolidado desde el retorno a la democracia en 1983 con lo que se conoce como el proceso de reemergencia indígena. 

Al negar la sobrevivencia indígena, a quienes hoy se reconocen como tales y luchan por sus derechos, inevitablemente, se los considerará fuera de lugar y tiempo y se los estigmatizará como violentos, extranjeros, invasores, mediante lógicas que corresponden al mismo sistema que pretendió anularlos y, por ejemplo, mediante las ideas de Nación y propiedad privada.

Actividad 1

Se propone a las y los estudiantes la lectura de los siguientes textos normativos –ordenados cronológicamente– que promueven en nuestro país los derechos de las comunidades indígenas. El propósito es reflexionar y debatir en grupo sobre todas o algunas de las anotaciones/preguntas sugeridas al final.

1. Ley 23.302, sancionada en septiembre de 1985, sobre la creación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos:

ARTÍCULO 1º. Declárase de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades. A ese fin, se implementarán planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes.

ARTÍCULO 2º. A los efectos de la presente ley, reconócese personería jurídica a las comunidades indígenas radicadas en el país. Se entenderá como comunidades indígenas a los conjuntos de familias que se reconozcan como tales por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el territorio nacional en la época de la conquista o colonización e indígenas o indios a los miembros de dicha comunidad.

2. Reforma de la Constitución Nacional sancionada en 1994 y el inciso 17 del artículo 75.

A modo de marco:

El 11 de agosto de 1994, más de 300 representantes de los diversos pueblos indígenas de todo el país llegaron a la ciudad de Santa Fe para presenciar uno de los acontecimientos históricos más importantes del siglo XX en relación con los pueblos originarios: la Convención Nacional Constituyente, a cargo de la Reforma de la Constitución Nacional, iba a tratar la incorporación de los derechos indígenas a la Carta Magna.

Llegaban de distintos lugares, cargados con la memoria ancestral de sus pueblos, con luchas de cinco siglos, y con un mandato impostergable: volver a sus territorios con una victoria.

Los años previos a la reforma fueron de un arduo trabajo de las organizaciones indígenas para consensuar una propuesta que incluyera los principales derechos en el nuevo texto. Y, a su vez, para convencer a los convencionales constituyentes de que aprobaran la reforma.

Es que hasta ese momento, en materia indígena regía el artículo 67 inciso 15 de la Constitución Nacional de 1853, que establecía que le correspondía al Congreso Nacional “Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo”.

Ese jueves 11 de agosto, ya había caído la noche cuando la asamblea comenzó a tratar el tema de los derechos indígenas, en el Paraninfo (sala de celebración de actos públicos) de la Universidad Nacional del Litoral, en la ciudad de Santa Fe. Los referentes de las comunidades permanecían en silencio, expectantes, en los palcos.

La reforma del artículo 67 inciso 15 fue aprobada por unanimidad, en lo que significó un cambio de paradigma en materia de derechos humanos indígenas.

El artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional establece que corresponde al Congreso:

ARTÍCULO 75, INCISO 17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

3. Ley 26.160 sobre la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras, sancionada en noviembre de 2006:

ARTÍCULO 1º. Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de 4 (CUATRO) años.

ARTÍCULO 2º. Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1º. La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada.

ARTÍCULO 3º. Durante los 3 (TRES) primeros años, contados a partir de la vigencia de esta ley, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá realizar el relevamiento técnico –jurídico– catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas y promoverá las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales.

4. Ley de Educación Nacional 26.206, sancionada en diciembre de 2006.

A modo de marco:

Se establece la Modalidad Intercultural Bilingüe dentro del sistema y se la instituye como parte de la educación formal. Establece que la Educación Intercultural Bilingüe abarca los niveles inicial, primario y secundario y garantiza a los pueblos indígenas su derecho a recibir educación respetándose: su lengua, identidad, cosmovisión del mundo y cultura. Asimismo la Educación Intercultural Bilingüe promueve el diálogo entre culturas y busca preservar sus valores.

El artículo 52 de la Ley de Educación Nacional 26.206 indica:

ARTÍCULO 52. La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme al Artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida. Asimismo, la Educación Intercultural Bilingüe promueve un diálogo mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y poblaciones étnica, lingüística y culturalmente diferentes, y propicia el reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias.

5. Ley Provincial de Educación 13.688, sancionada en julio de 2007. En relación con las comunidades indígenas define:

ARTÍCULO 16. Fortalecer la identidad provincial como parte de la identidad nacional, basada en el conocimiento de la historia, la cultura, las tradiciones argentinas y de las culturas de los Pueblos Originarios, en el respeto a las particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integración regional y latinoamericana (…) Promover la valoración de la interculturalidad en la formación de todos los alumnos, asegurando a los Pueblos Originarios y las comunidades migrantes el respeto a su lengua y  a su identidad cultural.

ARTÍCULO 44. Contribuir a asegurar el derecho de los Pueblos Originarios y comunidades migrantes a recibir una educación intercultural y/o bilingüe que ayude a preservar, fortalecer y recrear sus pautas culturales, sus lenguas, sus cosmovisiones, sus tradiciones e identidades étnicas. Incentivar la formación de espacios de investigación (o centros de estudio) en Educación  Intercultural, con la participación de las Universidades Nacionales y Provinciales, los Centros  de Investigación Educativa, los Institutos de Formación Docente y otros organismos y  organizaciones interesadas para el diseño de prescripciones curriculares, materiales  educativos pertinentes e instrumentos de gestión pedagógica.

ARTÍCULO 107. La recuperación plena de las identidades culturales de las naciones y pueblos originarios, basados en los derechos establecidos como memoria histórica en las leyes nacionales  23.302, 24.071, en el convenio internacional de la OIT 169/89 y en el artículo 75 inciso 17 de  la Constitución Nacional.

Anotaciones/preguntas sugeridas para el debate:

1. Elementos que se repiten y marcan continuidad entre las diferentes normativas.

2. Posicionamiento que se les da en las distintas normativas a las comunidades en relación con “valores” o conceptos occidentales como Nación/nacional.

- ¿Por qué es importante que en la reforma de la Constitución se introduzca el concepto de “preexistencia”?

- ¿Por qué los pueblos originarios y las comunidades migrantes son igualados en su consideración en la Ley Provincial de Educación?

- ¿Por qué es importante la propiedad de la tierra?

- ¿Por qué se plantea como bilingüe la educación?

3. Posicionamiento que se les da en las distintas normativas a las comunidades en relación con los recursos naturales/naturaleza.

4. Consideración de la educación en las diferentes normativas.

Actividad 2

Las continuidades de los procesos históricos, los elementos comunes en tiempo y espacio en los procesos de colonización, los condicionamientos económicos y el impacto sobre los devenires políticos se expresaron fundamentalmente en la presión sobre las tierras comunales, la expulsión de los indígenas o su genocidio por múltiples vías (explotación como mano de obra, matanzas, traslados forzosos y encierros, dislocación familiar y comunitaria, venta y trata de personas, enfermedades, etc.). En nuestro país, un momento álgido en este sentido se dio hacia fines del siglo XIX con la denominada “Conquista del Desierto”.

Juan Manuel Blanes. “Ocupación militar del Río Negro en la expedición al mando del General Julio A. Roca”, 1879. Óleo sobre tela Buenos Aires, 1889. Imagen tomada de Wikimedia Commons. 

De todos modos, así como estas acciones continuaron durante parte del siglo XX (por ejemplo en los casos de la masacre de Napalpí en 1924 o de Rincón Bomba en 1947), también es factible rescatar momentos de reconocimiento y consideración hacia las comunidades, o al menos de no conflicto-enfrentamiento.

Consigna

A continuación se presentan fragmentos de textos que refieren a diferentes etapas de la historia argentina con el propósito de que las y los estudiantes reflexionen sobre los momentos político-económicos, la evolución del Estado-Nación y las concepciones sobre las comunidades indígenas presentes en ellos. La o el docente propondrá que identifiquen en cada fragmento el posicionamiento de cada personaje histórico respecto a la cultura de los pueblos originarios, sus derechos, el lugar que ocuparon en nuestra Nación, etc.

Fragmento 1

Intervenciones de Juan José Castelli y Bernardo de Monteagudo en Tiawanaku, en las proximidades del lago Titicaca. Allí, el 25 de mayo de 1811, tuvo lugar la famosa proclama del orador de la revolución que buscaba erigirse como heredera del legado aborigen y a la vez cimentar el proceso revolucionario en su primer aniversario. En ella se abogaba por la igualdad de todos los hombres. Hay que considerar, en este punto, que la perspectiva de género no era una preocupación hegemónica en la época.

Se consideran los naturales de este distrito, que por tantos años han sido mirados con abandono y negligencia, oprimidos y defraudados en sus derechos y, en cierto modo, excluidos de la mísera condición de hombres, que no se negaba a otras clases rebajadas por la preocupación de su origen. Así es que, después de haber declarado el Gobierno Superior, con la justicia que reviste su carácter, que los indios son y deben ser reputados, con igual opción, que los demás habitantes nacionales a todos los cargos, empleos, destinos, honores y distinciones por la igualdad de derechos de ciudadanos, sin otra diferencia que la que presta el mérito y aptitud: no hay razón para que no se promuevan los medios de hacerles útiles reformando los abusos introducidos en su perjuicio y propendiendo a su educación, ilustración y prosperidad con la ventaja que presta su noble disposición a las virtudes y adelantamientos económicos. En consecuencia, ordeno que siendo los indios iguales a todas las demás clases en presencia de la ley, deberán los gobernadores intendentes con sus colegas y con conocimiento de sus ayuntamientos y los subdelegados en sus respectivos distritos, del mismo modo que los caciques, alcaldes y demás empleados, dedicarse con preferencia a informar de las medidas inmediatas o provisionales que puedan adoptarse para reformar los abusos introducidos en perjuicio de los indios, aunque sean con el título de culto divino, promoviendo su beneficio en todos los ramos y con particularidad sobre repartimiento de tierras, establecimientos de escuelas en sus pueblos y excepción de cargas impositivas indebidas.

Extracto de la proclama de Juan José Castelli (25/05/1811).

Fragmento 2

Escrito del gobernador de Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas, sobre la estrategia de “indios amigos”: Rosas da ganado, bienes y ayuda militar, y espera recibir su parte de esta última, protección de la frontera, persecución de los enemigos y la sujeción al orden de los amigos.

 [...] Con esto creo que serán ya felices que este servicio ni un padre puede hacerlo con un hijo. Es pues este servicio para mientras ellos se porten con fidelidad, sean verdaderos amigos del gobierno como hasta aquí defiendan las fronteras, persigan a los indios enemigos, y no consientan que ninguna división de estos pasen por encima de ellos a robar en las estancias. (Juan Manuel de Rosas a Manuel Delgado, 11 de octubre de 1832. AGN, Secretaría de Rosas, Sala X. 43-1-2. La nota estaba destinada a ser leída a los caciques).

Tomado de Cutrera, Florencia, “La trama invisible del negocio pacífico de indios. De cómo Rosas supo ser algo más que un cristiano amigo”, Tefros, 2005, volumen 7, n° 1-2.

Fragmento 3, 4 y 5

Expresiones de distintos personajes de la época sobre: la Conquista del Desierto (en Ramayón), qué se entiende por progreso (en Sarmiento) y qué destino les espera a los indígenas (en Zeballos).

Con la altivez del patriotismo, el indio fue vencido definitivamente, triunfando la civilización contra la barbarie. Por eso después de la Independencia, no hay suceso más trascendental y fecundo que la conquista del desierto por las armas de la Nación. Ello representa el dominio del desierto, la libertad completa, la integridad del país, su riqueza, su cultura y su poderío.

Eduardo Ramayón (1980) Ejército guerrero, poblador y civilizador. Buenos Aires, Eudeba.

Por los salvajes de América siento una invencible repugnancia sin poderlo remediar. Esa calaña no son más que unos indios asquerosos a quienes mandaría colgar ahora si reapareciesen. Lautaro y Caupolicán son unos indios piojosos, porque así son todos. Incapaces de progreso. Su exterminio es providencial y útil, sublime y grande. Se los debe exterminar sin ni siquiera perdonar al pequeño, que tiene ya el odio instintivo al hombre civilizado.

Domingo Faustino Sarmiento en El Progreso, 27 de septiembre de 1844.

La inmensa extensión del país que está en sus extremos enteramente despoblada […] el mal que aqueja a la República Argentina es la extensión: el desierto la rodea por todas  partes [...] Al Sur y al Norte acéchenla los salvajes que aguardan las noches de luna, para caer, cual enjambres de hienas, sobre los ganados que pacen en los campos y  sobre las indefensas poblaciones.

Sarmiento, Domingo Faustino (1845) Facundo.

Si la civilización ha querido que ustedes [refiriéndose al Ejército] ganen entorchados  persiguiendo la raza y conquistando sus tierras, la ciencia exige que yo la sirva llevando los cráneos de los indios a los museos y laboratorios. La barbarie está maldita y no quedarán en el desierto ni los despojos de sus muertos.

Zeballos, Estanislao (1960) Viaje al país de los araucanos. Buenos Aires, Hachette.

Actividad 3

Presentación de caso: Tierra del Fuego, comunidad Selk’nam (Onas).

Consigna: Se propone la reflexión sobre las siguientes fechas:

  • 12 de Octubre: Día de la Raza.
  • 12 de Octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
  • 25 de Noviembre: Día del aborigen fueguino, Ley provincial 29 de 1992.
  • 25 de Noviembre: Día del genocidio selk’nam, modificación a la Ley provincial 29 de 1992, formalizada en 2021.
  • ¿Cuáles les parece que fueron los actores y las concepciones sociales predominantes al momento de su establecimiento?
  • ¿Por qué les parece que se relaciona con la noticia que se presenta a continuación?

Imagen tomada del Diario digital Reporte Austral. Portal de noticias fueguino (19 de diciembre de 2019). Recuperado en septiembre de 2022 de Una mujer selk´nam asumió la Secretaría de Pueblos Originarios de Tierra del Fuego.

El 25 de noviembre fue escogido porque ese día, en 1886, una expedición al mando de Ramón Lista, funcionario del Ministerio de Guerra y Marina argentina, llevó adelante una de las primeras masacres sobre la comunidad selk’nam en la playa de San Sebastián. 28 selk’nam fueron asesinados por resistirse a ser tomados prisioneros por el capitán. La propia bitácora de viaje muestra su versión orgullosa del hecho:

Por lo que respecta a los indios onas que habitan las islas, tengo el sentimiento de comunicarle que me he visto en el caso de tener que librar combate con diez hombres contra cuarenta salvajes, que ocultos en un espeso matorral, antes que entregarse y a pesar de nuestras demostraciones pacíficas, pretendieron rechazarnos lanzándonos enjambres de flechas. Los hice cargar a sable, el capitán a la cabeza, y cuando ya daba por terminada la lucha, este intrépido oficial cayó herido de un flechazo en la cabeza con lo cual el ataque se detuvo un instante; pero enseguida mandé cargar nuevamente y después de un ligero tiroteo el matorral fue desalojado quedando en nuestro poder algunos prisioneros, mujeres en su mayor parte, y sobre las zarzas veinte y seis indios muertos (...)  el día 25 del corriente regresé al campamento general con los prisioneros tomados, de los cuáles envío nueve a Buenos Aires en el transporte Villarino para ser entregados a quien corresponda.

(Ramón Lista, Viaje al país de los Onas. Tierra del Fuego. Buenos Aires. Establecimiento Tipográfico de Alberto Núñez. Piedad 17 1/2. pp.29.

En esta expedición se encontraba presente el misionero José Fagnano quien, si bien se opuso a Lista por la matanza, fue artífice fundamental de la colonización de la Patagonia Austral a través de dos misiones salesianas (La Candelaria en Río Grande, Argentina, y San Rafael en la isla Dawson, Chile) en las que fallecieron cerca de 1000 selk’nam a causa de –especialmente– la tuberculosis.

El hecho de Lista es uno de los tantos que puede ser utilizado para analizar la continuidad de los procesos de colonización y genocidio entre la etapa dependiente de las metrópolis europeas y la etapa del Estado-Nación argentino en consolidación. También permite visualizar las particularidades que posee la colonización de Tierra del Fuego, que condensa en tiempo y espacio procesos que en otras partes del continente llevaron siglos. Patagonia Austral fue colonizada directamente hacia fines del siglo XIX mediante una avanzada conjunta entre los Estados chileno y argentino y el soporte técnico, financiero, comercial y militar inglés. En realidad fueron los empresarios ganaderos extranjeros quienes ejecutaron la colonización y sacaron un rédito económico sin precedentes, en poco tiempo y sin dar margen de acción a las comunidades que no habían tenido tampoco la posibilidad de “adaptarse” a una “convivencia” con la sociedad occidental como había ocurrido, por ejemplo, en pampa y nor-Patagonia. Este contraste tan fuerte entre sociedad colonizada y sociedad colonizadora potenció la dominación incluso a través del cientificismo y el darwinismo social imperantes.

Consigna:

Se propone trabajar con las siguientes fotos que reflejan el contraste entre la sociedad colonizadora y la sociedad colonizada en Patagonia Austral para que las y los estudiantes debatan grupalmente sobre el significado de lo “salvaje” y lo “civilizado”, en relación con los derechos de las y los demás y el respeto de las diferentes culturas.

Los selkman exhibidos en la Exposición Universal de París de 1889. Fotógrafo desconocido. Imagen tomada de Wikimedia Commons. 

Indígenas fueguinos expuestos en París en 1881. Autor: Pierre Petit. Imagen tomada de Revista Sans Soleil - Estudios de la Imagen, Vol 7, 2015, pp. 103-115. 

Indígenas selk’nam y sus costumbres al momento de ser “alcanzados” por la colonización. Foto de Martín Gusinde. Imagen tomada del sitio oficial del Museo Chileno de Arte Precolombino.

Mujeres selk’nam hilando en el ingreso al “Taller-Laboratorio” de la misión salesiana La Candelaria, Río Grande, Tierra del Fuego. Imágenes tomadas del Archivo Fotográfico del Museo del Fin del Mundo (Ushuaia).

Para finalizar este recorrido, se sugiere ver la película “También la lluvia” (Icíar Bollaín, 2010). Además de ser un muy buen producto cinematográfico, esta película permite observar algunas de las cuestiones trabajadas a lo largo de esta propuesta pedagógica, con eje en el interjuego pasado-presente:

- Cómo la dominación colonial se relaciona con las materias primas, con la explotación de los recursos naturales del continente americano.

- Cómo los indígenas siguen siendo vistos como “naturalmente” inferiores, como seres a explotar. 

- Cómo a los ojos de la “civilización”, los indígenas son todos iguales, no importa si su territorio está en México o en Bolivia.

- Cómo los discursos de la época de Cristóbal Colón no necesariamente eran todos iguales aunque pertenecieran a un mismo momento histórico, pero incluso con matices, los indígenas debían servir a la corona española.

Actividad 4

A continuación se presentan datos sobre la población indígena tomados de los censos 2001 y 2010. La población argentina total en ese lapso creció, según el INDEC, un 10,6%. Sin embargo, la población indígena total creció un 59%. Si se consideran solo las comunidades que más crecieron (mapuche, toba, guaraní, diaguita, kolla, quechua, wichi) el porcentaje asciende a 94. Se presentan, además, las cantidades por edades para que las y los estudiantes puedan ver que no  se trató solo de nacimientos. Proponer el análisis de estas tablas teniendo en cuenta las categorías de reemergencia indígena y autopercepción.

Datos correspondientes al Censo 2010. Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). 

Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas 2004-2005, que se realizó como operativo complementario del Censo 2001. Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Cantidad de indígenas que se autoreconoce como parte de las comunidades, 2001 y 2010. Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)

Datos correspondientes al Censo 2010. Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).Todas las  tablas están disponibles en el siguiente enlace.

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