Día internacional de las trabajadoras y los trabajadores: hacia más derechos e igualdad laboral

Se propone reconocer el rol de los sindicatos en nuestro país y reflexionar sobre la desigualdad de género en el ámbito laboral.

Creado: 18 abril, 2022 | Actualizado: 24 de abril, 2024

Marco general: 1° de Mayo

Día Internacional de las Trabajadoras y los Trabajadores

En 1889, un organismo de representación de los trabajadores en diferentes partes del mundo, conocido como la Segunda Internacional, estableció el 1° de mayo como el Día Internacional de los trabajadores en conmemoración a los “Mártires de Chicago”. […]

El 1° de mayo es una fecha que permite trabajar en el aula con las y los estudiantes acerca de la importancia de los derechos adquiridos a lo largo de la historia a través de la lucha sindical. Al mismo tiempo, es una instancia a partir de la cual podemos abordar las desigualdades de género que aún persisten en nuestro país, también en el ámbito laboral. Reivindicar las tareas de cuidado, que generalmente recaen en las mujeres y que muchas veces no son consideradas como un trabajo, es parte de la demanda que nos atraviesa hoy como sociedad.

Derechos laborales y sindicatos

Actividad 1

Se propone que, entre compañeras y compañeros, intercambien ideas sobre el tema y conversen en torno a las siguientes preguntas:

  • ¿Qué es un sindicato? ¿Qué sindicatos conocen? Pueden hacer un  listado en sus carpetas.
  • ¿Qué tipo de acciones puede llevar adelante para defender y mejorar los derechos de las trabajadoras y los trabajadores?
  • ¿Conocen casos o situaciones de la vida cotidiana en los que haya actuado un sindicato? Pueden mencionar algunos ejemplos en sus carpetas.

Actividad 2

A continuación, se sugiere la lectura de los siguientes artículos de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales para responder con posterioridad algunas de las preguntas que se consignan. Es importante tener en cuenta que esta ley fue sancionada en 1988 y parcialmente reformada en 2002 (Ley N° 25.674) y 2008 (Ley N° 26.390).

Artículo 1°. La libertad sindical será garantizada por todas las normas que se refieren a la organización y acción de las asociaciones sindicales.

Artículo 2°. Las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores se regirán por esta Ley.

Artículo 3°. Entiéndese por interés de los trabajadores todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo. La acción sindical contribuirá a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador.

Artículo 4°. Los trabajadores tienen los siguientes derechos sindicales:

a) Constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones sindicales;

b) Afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse;

c) Reunirse y desarrollar actividades sindicales;

d) Peticionar ante las autoridades y los empleadores;

e) Participar en la vida interna de las asociaciones sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos.

Artículo 5°. Las asociaciones sindicales tienen los siguientes derechos:

a) Determinar su nombre, no pudiendo utilizar los ya adoptados ni aquellos que pudieran inducir a error o confusión;

b) Determinar su objeto, ámbito de representación personal y de actuación territorial;

c) Adoptar el tipo de organización que estimen apropiado, aprobar sus estatutos y constituir asociaciones de grado superior, afiliarse a las ya constituidas o desafiliarse;

d) Formular su programa de acción, y realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de los trabajadores. En especial, ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas legítimas de acción sindical.

[…]

Artículo 8°. Las asociaciones sindicales garantizarán la efectiva democracia interna. Sus estatutos deberán garantizar:

a) Una fluida comunicación entre los órganos internos de la asociación y sus afiliados;

b) Que los delegados a los órganos deliberativos obren con mandato de sus representados y les informen luego de su gestión;

c) La efectiva participación de todos los afiliados en la vida de la asociación, garantizando la elección directa de los cuerpos directivos en los sindicatos locales y seccionales;

d) La representación de las minorías en los cuerpos deliberativos.

[…]

Artículo 17. La dirección y administración serán ejercidas por un órgano compuesto por un mínimo de cinco (5) miembros, elegidos en forma que asegure la voluntad de la mayoría de los afiliados o delegados congresales mediante el voto directo y secreto.

Los mandatos no podrán exceder de cuatro (4) años, teniendo derecho a ser reelegidos.

Artículo 18. Para integrar los órganos directivos, se requerirá:

a) Mayoría de edad;

b) No tener inhibiciones civiles ni penales;

c) Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.

El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos.

La representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores.

Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad.

Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección.

No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo.

Artículo 19. Las asambleas y congresos deberán reunirse:

a) En sesión ordinaria, anualmente;

b) En sesión extraordinaria, cuando los convoque el órgano directivo de la asociación por propia decisión o a solicitud del número de afiliados o delegados congresales que fije el estatuto, el que no podrá ser superior al quince por ciento (15%) en asamblea de afiliados y al treinta y tres por ciento (33%) en asamblea de delegados congresales.

Artículo 20. Será privativo de las asambleas o congresos:

a) Fijar criterios generales de actuación;

b) Considerar los anteproyectos de convenciones colectivas de trabajo;

c) Aprobar y modificar los estatutos, memorias y balances; la fusión con otras asociaciones, afiliación o desafiliación a asociaciones, nacionales o internacionales;

d) Dar mandato a los delegados a congresos de asociaciones de grado superior y recibir el informe de su desempeño;

e) Fijar el monto de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados.

[…]

Artículo 23. La asociación a partir de su inscripción, adquirirá personería jurídica y tendrá los siguientes derechos:

a) Peticionar y representar, a solicitud de parte, los intereses individuales de sus afiliados;

b) Representar los intereses colectivos, cuando no hubiere en la misma actividad o categoría asociación con personería gremial;

c) Promover:

1º La formación de sociedades cooperativas y mutuales.

2º  El perfeccionamiento de la legislación laboral, previsional de seguridad social.

3º La educación general y la formación profesional de los trabajadores;

d) Imponer cotizaciones a sus afiliados;

e) Realizar reuniones o asambleas sin necesidad de autorización previa.

Artículo 24. Las asociaciones sindicales están obligadas a remitir o comunicar a la autoridad administrativa del trabajo:

a) Los estatutos y sus modificaciones a los efectos de control de la legislación;

b) La integración de los órganos directivos y sus modificaciones;

c) Dentro de los ciento veinte (120) días de cerrado el ejercicio, copia autenticada de la memoria, balance y nómina de afiliados;

d) La convocatoria a elecciones para la renovación de sus órganos en los plazos estatutarios;

e) Los libros de contabilidad y registros de afiliados a efectos de su rubricación.

[…]

 

Ley de Asociaciones Sindicales. Fragmentos recuperados del Portal Educ.Ar en marzo de 2022.

 

Luego de la lectura de la normativa responder algunas de las siguientes preguntas:

  • ¿Qué derechos garantiza la Ley de Asociaciones Sindicales?
  • ¿Cómo se eligen las autoridades de un sindicato?
  • ¿Cuáles son los aspectos que resguardan la democracia en el interior de un sindicato?
  • ¿Qué funciones tiene la asamblea en un sindicato?
  • ¿Cómo suelen llamarse las elecciones internas en un sindicato?
  • ¿Cuáles son las actividades que puede impulsar un sindicato?

Se sugiere organizar una instancia de diálogo y comentarios en torno a las preguntas para construir respuestas con el aporte de todas y todos.

Actividad 3

Se propone buscar información acerca del sindicato o los sindicatos que funcionan en la localidad donde viven. Luego, en grupos de trabajo, elejir un sindicato y buscar información sobre su historia y situación actual.

Para organizar la indagación, es posible seguir estas orientaciones:

  • Ubicar la rama productiva a la que pertenece.
  • Averiguar en qué año fue creado y cuál fue el ámbito de actuación desde su fundación hasta la actualidad.
  • Indagar cuáles fueron las actuaciones más destacadas en la historia de ese sindicato.
  • Describir su organización actual (cantidad de personas afiliadas, relación con las y los integrantes de la comunidad local, objetivos de lucha y actividades que impulsa para mejorar la situación laboral de sus afiliadas y afiliados, etc.).

Con la información recogida, realizar un informe de la historia y la situación actual del sindicato investigado.

Se puede compartir el documento de distintas maneras: a través de un padlet, la realización de un podcast (que se podría grabar con las netbooks o celulares) o un video corto, entre otras opciones.

 

Historias que nos constituyen: géneros y trabajo

Actividad

Se propone reflexionar acerca de los motivos de las múltiples invisibilizaciones de las mujeres en la historia y de sus su luchas en los sindicatos. Se invita a mirar y reflexionar desde la propia historia, desde la historia íntima y particular de las mujeres que tenemos cerca.

Pensar en las mujeres de la familia (madres, abuelas, tías, bisabuelas…) y elaborar una narración reflexiva a partir de las siguientes preguntas:

  • ¿Qué sabemos sobre ellas y sus mundos laborales?
  • ¿Trabajaban?
  • ¿Qué tipo de tarea realizaban?
  • ¿Esa tarea era reconocida como trabajo?
  • El trabajo que realizaban ¿tenía espacio de organización sindical?

Si la respuesta es sí…

  • ¿Las mujeres participaban?
  • ¿Se imaginan cuáles eran los obstáculos que encontraron para la participación?
  • En los casos en los que las mujeres no hayan tenido espacio sindical donde organizarse, ¿por qué creen que sucedió esto?
  • ¿Qué puede mostrarnos la historia de estas mujeres sobre el tipo de trabajos que realizaban?
  • ¿Qué puentes se pueden tender con la actualidad?
  • ¿Qué nos puede mostrar o enseñar sus historias individuales de los procesos históricos y sociales más amplios?

Para realizar esta actividad se puede conversar con familiares que ayuden a pensar y responder estas preguntas, de modo que reconstruyan en conjunto estos pedazos de historia personal, familiar y social de las mujeres y el trabajo.

 

Material de orientación

Trabajo (26 minutos):

Episodio de la serie “Mujeres: lo personal es político” producido por Canal Encuentro y recuperado del Portal Educ.Ar en abril de 2022. 

 

Olga. Alguien de confianza (26 minutos).

Episodio 1 de la serie “Un trabajo particular”, producido por Canal Encuentro.

 

Imagen de portada: Extraída de video producido por Canal Encuentro

 

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