Palabra clave: «Genocidios»

¿Qué palabras permiten narrar el terrorismo de Estado y transmitir su memoria? Palabras clave para una pedagogía de la memoria reúne 50 términos para pensar la dictadura a 50 años del golpe.

Creado: 12 marzo, 2026 | Actualizado: 19 de marzo, 2026

En el siglo XX ocurrieron una serie de acontecimientos que por su grado de horror obligaron a crear una nueva categoría para pensarlos. La matanza sistemática contra la población armenia y el Holocausto llevaron al jurista polaco Raphael Lemkin a delinear el concepto de genocidio: el exterminio planificado y sistemático de un grupo específico de la población.

El término apareció por primera vez en 1944 en un libro de Lemkin, que fue además uno de los impulsores de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) el 12 de diciembre de 1948. Lemkin había llegado a Estados Unidos en 1939, escapando de los nazis. Además de jurista, fue escritor y poeta. Su trabajo con las palabras le permitió encontrar un nombre para los crímenes masivos del siglo XX: genocidio, producto de la unión del prefijo “genos” (“tribus”, personas con características comunes) y el sufijo “cidio” (aniquilamiento).

El escritor platense Julián Axat, editor de los poemas de Lemkin, destaca que en su autobiografía dice que la poesía cumplió un papel fundamental en la construcción del concepto legal de genocidio. Entre sus papeles personales, se encontró uno donde se puede observar cómo fue buscando y tachando opciones hasta dar con la palabra indicada.

La palabra permite dilucidar un tipo de crimen que hasta el momento no había sido nombrado. Lemkin explicaba que “genocidio” no significaba únicamente la destrucción inmediata y total de un grupo, sino también una serie de acciones planificadas y ejecutadas a lo largo del tiempo para destruir los elementos básicos de la existencia grupal, tales como el idioma, la cultura, la identidad nacional, la economía y la libertad de sus integrantes. El término fue reconocido en el derecho internacional en 1948, pero los borradores de la resolución que sancionó la ONU fueron discutidos previamente durante más de dos años. El debate se prolongó por un desacuerdo en particular: algunos países creían que no era conveniente incluir a los “grupos políticos” entre los protegidos por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Pese a figurar en todos los borradores, finalmente los “grupos políticos” quedaron excluidos, ya que fue la forma de arribar a los consensos necesarios para aprobar el texto.

La Convención aprobada en diciembre de 1948 por las Naciones Unidas afirma que:

(...) se entiende por genocidio cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, tales como: (a) exterminio de miembros de un grupo; (b) atentado grave contra la integridad física o mental de los miembros de un grupo; (c) sometimiento deliberado del grupo a condiciones de existencia que puedan acarrear su destrucción física, total o parcial; (d) medidas destina das a impedir los nacimientos en un grupo; (e) traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Además del uso jurídico inaugurado por Lemkin, las ciencias sociales le otorgaron a la categoría de genocidio un carácter sociohistórico. De acuerdo al sociólogo e investigador argentino Daniel Feierstein, las “prácticas sociales genocidas” tienen como objetivo la destrucción de la identidad y de las relaciones de cooperación de una sociedad a través del terror y el aniquilamiento de una fracción relevante de la población.

En este sentido, el concepto de “genocidio” dialoga y confronta con el de “terrorismo de Estado”. Los recursos estatales de poder usados en Argentina desde los centros clandestinos de detención aniquilaron a un grupo de la población y extendieron el terror hacia el conjunto de la sociedad. Este crimen, que modificó modelos identitarios y relaciones sociales, puede considerarse una “práctica social genocida”. Esta categorización, según Feierstein, ayuda a señalar que la víctima de la dictadura fue el colectivo nacional argentino en su conjunto, y permite comparar el caso argentino con el nazismo.

Ante las dificultades de tipificar todos los exterminios bajo la categoría de genocidio, se constituyeron otras nociones para enmarcar conceptual y jurídicamente otros casos de violencia masiva. La noción de crímenes de lesa humanidad es ilustrativa en este sentido. Se trata de una categoría estipulada en 1998 en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y establece que son delitos que lesionan a toda la humanidad, y por lo tanto, son imprescriptibles:

(…) crímenes que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque como podrían ser: el exterminio o la deportación forzada, la persecución por motivos políticos, sexuales, religiosos, étnicos y la desaparición forzada, entre otros.

En 2006, con posterioridad al Estatuto de Roma y después del fin de la impunidad en Argentina (la derogación de las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final), el Tribunal Oral Federal Nº 1 de La Plata encontró culpable de todos los crímenes que se le imputaban a Miguel Etchecolatz, represor del “Circuito Camps”. En este juicio, por segunda vez en la justicia argentina (la primera había sido unos meses antes, en el juicio contra el represor “Turco” Julián) se utilizó la noción de “crimen de lesa humanidad”. La sentencia, además y por primera vez, estableció que los crímenes sucedieron “en el marco del genocidio que tuvo lugar en la República Argentina entre los años 1976 y 1983”.

Asimismo, estas categorías se utilizaron para un caso de principios del siglo XX: la Masacre de Napalpí, ocurrida el 19 de julio de 1924, en el entonces territorio nacional del Chaco, donde se asesinaron entre 500 y 1.000 personas pertenecientes a las comunidades Qom y Mocoví. En 2022, la justicia de esa provincia lo consideró un crimen de lesa humanidad en el marco de un proceso de genocidio contra los pueblos originarios.

Seguramente Lemkin impulsó esta categoría con la esperanza de construir memoria. Él, que había perdido a toda su familia en los campos de concentración, entendió la necesidad de recuperar la dimensión humana para que estos crímenes no se repitan. Por eso, tal vez, también escribió un poema, llamado “Genocidio”, que busca capturar en otro lenguaje la singularidad del horror. En una de sus estrofas dice:

Vinieron a matarte

y no por mera sed de sangre Dios los mandó

para gobernar sobre todas las demás naciones Tu único pecado, tu mismo nombre

Ellos borrarán tu semilla

por motivos de raza y religión

(...) Y esto por señal y por memoria: tus huérfanos nunca volverán a reír.

En tierras lejanas

el cartero, con las manos vacías visitará a tus parientes

con una lágrima en la mejilla.

La ciudad de Dios era esta

y ahora… yace desierta, compadeciéndose de sí misma.

Bibliografía

Axat, Julián (4 de junio de 2023). Un profeta Tolstoiano. Los poemas perdidos de Raphael Lemkin. El Cohete a la Luna.

Feierstein, Daniel (2007). El genocidio como práctica social. Entre el nazismo y la experiencia argentina. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.

Feierstein, Daniel (2024). El pasado en la batalla cultural. La disputa por el sentido de los genocidios. Buenos Aires: Prometeo.

Schmucler, Héctor (2000). Noticia del genocidio. En H. Piralian, Genocidio y transmisión. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.

Sémelin, Jacques. (2013). Purificar y destruir. Usos políticos de las masacres y los genocidios. Buenos Aires: UNSAM edita.

Palabras clave (para una pedagogía de la memoria)

Ver material (PDF)

Este documento fue generado de manera automática. Para una mejor experiencia ingresar a Continuemos Estudiando.