El reconocimiento de los derechos como consecuencia de la acción política

En la siguiente propuesta se analiza la responsabilidad del Estado en la enseñanza de la ESI y algunas de las implicancias que ésta tiene en el cotidiano de las y los estudiantes.

Creado: 4 enero, 2022 | Actualizado: 4 de septiembre, 2023

Orientaciones para docentes

En esta propuesta compartimos actividades que pueden abordarse a partir de algunos contenidos prioritarios definidos para las materias Salud y Adolescencia (4º año) y Política y Ciudadanía (5º año). Esto nos permite avanzar progresivamente en la construcción de conocimientos del área y, a su vez, ponderar estos avances, retomar saberes previos y evaluar sin omitir el recorrido que vaya logrando cada estudiante.

Trabajaremos sobre algunos conceptos vinculados con la Educación Sexual Integral (ESI) como la salud, el cuerpo y las prácticas de cuidado, desde un enfoque de derechos, reconociendo el rol del Estado frente a diversas problemáticas que afectan las condiciones de vida de las personas.

Las actividades propuestas posibilitan que las y los estudiantes, junto con sus docentes, problematicen estos temas desde el contexto sociocultural actual, analizando diversas situaciones a partir de los conceptos estructurantes del área.

En relación con la materia Salud y Adolescencia, priorizaremos la noción de salud y la Educación Sexual Integral como derecho, reconociendo el lugar de las y los jóvenes en la prevención y la promoción de prácticas saludables. En relación con la materia Política y Ciudadanía, nos concentraremos en el rol del Estado como garante de estos derechos, así como en las relaciones de poder entre sujetos y Estado, y la capacidad de acción de las y los jóvenes desde una noción de corresponsabilidad en la exigibilidad de derecho y, por ende, en las posibilidades de transformar los contextos a partir de la participación.

Estos temas son una oportunidad para que las y los estudiantes trabajen cada vez más desde una mirada participativa, reconociéndose como ciudadanas y ciudadanos constructores de la realidad. Se espera también que ejerciten las prácticas del lenguaje en relación con la formación política ciudadana, pudiendo analizar y describir situaciones, exponer reflexiones, contrastar ideas, debatir y argumentar críticamente, entre otras posibilidades.

La ESI como Derecho

En este primer momento se analiza el marco legal y la perspectiva de derechos de la ESI.

La ley nacional N° 26.150 de Educación Sexual Integral (ESI) propone una mirada amplia de la educación sexual, que excede la postura biologicista y entiende la necesidad de la enseñanza de la educación sexual como ejercicio de derechos.

El sustento de la ley es concebir a la ESI como parte de los derechos humanos. En los Principios de Limburgo de 1985 se establecen los derechos sociales, económicos y culturales como derechos humanos y, por ende, deben ser garantizados por los Estados. Nuestro país, en el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, establece el orden de prelación y le da a los tratados sobre derechos humanos jerarquía constitucional; esto obliga al Estado a poner a disposición los medios a su alcance para hacer efectivo el cumplimiento de estos derechos.

Mediante la aprobación de la ley, el Estado nacional estableció los lineamientos generales para la enseñanza de la ESI en las escuelas de todo el país, adaptándose luego a la realidad de cada jurisdicción. La provincia de Buenos Aires, en particular, aprobó la ley N° 14.744 que reconoce y garantiza el derecho de la población estudiantil de todas las escuelas y de todos los niveles educativos de la Provincia a recibir ESI.

Como expresamos al inicio, la ESI es amplia e incluye también el respeto por las y los demás, el cuidado del cuerpo, la no discriminación, el análisis de la violencia de género, etc. En esta línea, muchos municipios de la Provincia han establecido programas o articulaciones para trabajar sobre estas temáticas.

Para iniciar el abordaje del tema te proponemos leer algunos de los propósitos formativos de la ESI para la formación ciudadana referidos en los Lineamientos Curriculares para la Educación Sexual Integral.¹

  • El análisis crítico de prácticas basadas en prejuicios de género.
  • El conocimiento y análisis de las implicancias de los alcances de los derechos y las responsabilidades parentales frente a un hijo o hija.
  • La reflexión y valoración de las relaciones interpersonales con pares, adultos, y con los hijos e hijas.
  • El análisis e identificación de situaciones de vulneración de derechos.

En nuestra sociedad se realizan prácticas que son interpeladas por lo que propone la ESI, por ejemplo:

  • Situaciones de discriminación entre pares en diferentes espacios (escuelas, clubes, etc.).
  • Situaciones de control de un miembro de una pareja sobre la otra o el otro, por ejemplo, sin dejarla o dejarlo hablar con alguien en particular.

Estas son situaciones cotidianas a las que nos podemos enfrentar y sobre las que nos interesa problematizar. Para continuar te proponemos realizar la siguiente actividad.

 

✍ ACTIVIDAD 1

Mirá el siguiente video:

👉 Canal Encuentro. Episodio “Relaciones entre pares”. Serie “Educación Sexual Integral”. Recuperado del Portal EducAr en julio de 2021.

Luego, respondé las siguientes preguntas:

  1. ¿Conocés situaciones como las que se mencionan en el video o similares? ¿Cuál es tu opinión?
  2.  ¿Qué otras situaciones, de las que tengas conocimiento, considerás que pueden estar relacionadas con los propósitos de la ESI?
  3. Intentá justificar la siguiente afirmación, que se encuentra avalada por ejemplo por la Convención Americana de Derechos Humanos: “Es obligación del Estado garantizar los derechos”. 

Salud, cuerpo y alimentación

En este segundo momento se analiza la incidencia de algunas prácticas que afectan la salud de las personas y se presentan las acciones posibles para colaborar en el abordaje de estas problemáticas.

Derecho a la información sobre el propio cuerpo y el cuidado del mismo

La Ley de Educación Sexual Integral (ESI) promueve las prácticas de cuidado del cuerpo y el respeto por las y los demás. En la actualidad, las y los adolescentes se ven influenciados por modelos estéticos o patrones de belleza que pueden generar trastornos a su salud, tales como son la bulimia o la anorexia. Por estos motivos la salud tiene que ser un tema de debate, no desde la visión biológica sino social del problema. La ESI promueve el debate de estos temas en la escuela.

✍ ACTIVIDAD 2

Leé el siguiente fragmento de un artículo de divulgación:

 

Texto 1

“[…] es importante desvincular la idea impuesta de delgadez = cuerpo saludable. Un cuerpo sano no implica un cuerpo delgado. Si no que es sano aquel cuerpo que cuenta con una alimentación equilibrada, variada y nutritiva.

Aspirar a llegar a tener los cuerpos ideales que se promocionan, puede recurrir a pensamientos distorsionados y deformados del significado de la belleza y de nosotrxs y a desórdenes alimenticios, un problema que ha ido en aumento en los últimos años de una manera alarmante, especialmente entre jóvenes de 15 a 24 años, donde cada caso es singular y requiere su propia consulta con profesionales”.

[…]

En los primeros momentos del problema, la familia y la persona afectada se dan cuenta de que algo anormal está ocurriendo, pero se avergüenzan, no hablan de ello, niegan que pueda ser un problema y por lo tanto no consultan con profesionales.

Pero, por mucho que cueste, deben aceptar que están atravesando la adolescencia con conductas de la cuales no es fácil salir por sí mismo, sino que se necesita ayuda especializada.

Ioma (s/f). Bulimia y anorexia, más datos para entenderla. Sitio oficial de Ioma. Recuperado en julio de 2021.

Además, mirá el siguiente video. En él se presentan relatos en primera persona y la opinión de profesionales. Luego seguí las consignas de la actividad para analizarlo en profundidad.

👉 Canal Encuentro. Episodio “Bulimia y anorexia” de la serie “Mejor hablar de ciertas cosas”. (Recuperado del Portal EducAR en julio de 2021).

Ahora…

  1. Pensá y compartí algunos de los efectos de la bulimia o la anorexia en las personas. Considerá no solo los aspectos físicos sino también los emocionales y sociales (por ejemplo, cómo afecta en la relación con otras personas, en el estudio, en actividades físicas, etc.).
  2. ¿Cómo te parece que influye la opinión de otras y otros en las acciones de las personas (en este caso de las y los adolescentes) en relación con la estética?
  3. Intentá explicar cómo te parece que el padecimiento de estas enfermedades podría cambiar la relación con otras personas.
  4. Explicá con un texto o mapa conceptual cómo podés relacionar lo que venís trabajando con la siguiente frase: “Juventud como momento clave para la integración social”.²

 

✍ ACTIVIDAD 3

  1. Te proponemos elaborar una lista de lugares dependientes del Estado y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) a los cuales se puede recurrir en caso de necesitar ayuda. Mencioná dirección, maneras de contactarse, actividad específica a la que se dedican, si son estatales u ONG, etc.
  2. ¿Por qué creés que se puede considerar como un derecho la existencia de este tipo de espacios para la ayuda de las personas? ¿Qué cambios pueden plantear en la vida de las personas?

✍ ACTIVIDAD 4

El aumento del tiempo en nuestros hogares para cuidarnos por la pandemia del Covid19, así como los cambios en la rutina, distorsionaron algunos hábitos. Aumentó la gastronomía casera, los tutoriales de cocina, la obsesión por el deporte en casa y la preocupación por “no engordar durante el aislamiento”. Los “chistes” que se hicieron virales en las redes detonaron el debate y las críticas.

Pero… ¿En qué se apoya esta preocupación? ¿Es actual o tenemos otros antecedentes al respecto?

Te invitamos a leer y pensar las siguientes frases, para luego seleccionar tres e intentar desarrollar una reflexión que exponga tu posicionamiento al respecto. ¿Qué significa esa frase o qué nos intenta decir? ¿Estás de acuerdo o no con lo que se plantea en esas frases que seleccionaste? Fundamentá tu respuesta.

Mencioná, si lo recordás, alguna situación que hayas visto o escuchado sobre este tema en los medios de comunicación (tele, radio, digitalmente, etc.).

  1. “Estamos todos un poquito más anchos”.
  2. “Es preocupante a nivel estético”.
  3. “Y si subimos de peso, ¿cuál sería el problema?”.
  4. “Vivir a dieta es tener una relación tóxica con la comida”.
  5. “Vivimos en una sociedad obsesionada con cómo se ven los cuerpos”.
  6. “Ser gordo es la peor de las reglas que podés romper en esta sociedad”.
  7. “No crean que porque una persona es delgada, es saludable”.
  8. “Una balanza no te define”.
  1. Intercambiá ideas con tus compañeras y compañeros y compará las reflexiones en cada caso para luego debatir los diferentes posicionamientos que se evidencian en cada respuesta.
  2. Como cierre de esta actividad, elegí una de las tres frases seleccionadas para realizar un collage que se transforme en un potente mensaje para la sociedad y, en especial, para las y los jóvenes.

✍ ACTIVIDAD 5

Teniendo presente las ideas trabajadas en la actividad 3, te proponemos observar las siguientes imágenes que representan fotografías que suelen circular en las redes sociales y que, en plena pandemia, no fueron excepción. Luego, resolvé las preguntas.

Imagen 1

Imagen de Steve Buissinne tomada de Pixabay.

Imagen 2


Imagen de Russell Clark tomada de Pixabay.

Imagen 3


Imagen de Rilson Alvear tomada de Pixabay.

  1. ¿Cómo te parece que influyen los medios de comunicación en los trastornos alimentarios? ¿Qué impacto podrían tener estas imágenes en las y los jóvenes que las observan?
  2. ¿Por qué creés que hay personas que están siempre pendientes del cuerpo ajeno y/o del propio?

A partir de la lectura del fragmento que se dispone a continuación, respondé las siguientes preguntas:

  1. ¿Considerás que existen los cuerpos ideales?
  2. ¿Qué aspectos intervienen en cada sociedad y cada cultura al momento de realizar categorizaciones sobre los cuerpos o expectativas respecto a cómo deberían verse?

 

Texto 2

¿Existen las razas humanas?

Las últimas investigaciones sobre el genoma humano (todo el ADN de los cromosomas y los genes que éste contiene en los humanos) han dado una gran sorpresa: la variación genética entre los humanos es mucho menor de lo que se pensaba. Por ejemplo, si se analiza un mismo segmento de ADN, entre centenares de humanos de distintos orígenes, se comprobará que su secuencia es muy similar. De hecho, nuestros genotipos* son aproximadamente 99,9% idénticos entre sí. De ese 0,1%, las comparaciones de secuencias de ADN entre humanos indican que solamente un 10% de la variabilidad existente puede atribuirse a las diferencias entre las erróneamente llamadas “razas”. Por el contrario, las diferencias genéticas entre individuos tomados de a dos dan cuenta del 90% de la variabilidad genética existente. En términos más sencillos, por ejemplo, una persona de Europa puede compartir muchas más variantes de secuencia de ADN con un asiático o con un africano que con otro europeo del mismo color de piel. Las últimas investigaciones en genética molecular, por lo tanto, no hacen otra cosa que confirmar que “las razas humanas no existen”. Todo parece indicar que ninguna etnia tiene un grado de homogeneidad genética que la diferencie de las otras.

Como señalamos, los humanos compartimos el mismo ADN aproximadamente en un 99,9% y sólo el 0,1% es lo que nos hace biológicamente diferentes de los otros. Ese mínimo porcentaje es el que se expresa en un fenotipo** único en cada persona (estatura, color de ojos, piel, cabello, forma de la nariz y las orejas, contextura corporal, tipo de sangre, enzimas específicas, etcétera). Pero los fenotipos no son sólo la expresión de ese 0,1% de nuestro genotipo (todo nuestro ADN), sino que los fenotipos dependen de la interacción del genotipo con el ambiente. Así, genotipo y ambiente interactúan de una forma particular en cada persona, dando lugar a un fenotipo prácticamente irrepetible. Sin embargo, a pesar de que existan tantos fenotipos como los miles de millones de humanos que habitan el planeta, cada sociedad, en el marco de una determinada cultura y contexto histórico, selecciona muy pocos fenotipos que considera “ideales”. Los fenotipos seleccionados expresan las características corporales de varones y mujeres que son consideradas deseables según el modelo de belleza aceptado que varía según la época. Esta selección reducida de fenotipos se contrapone con el hecho biológico de la diversidad existente.

(*) Entendemos por genotipo la información genética que posee un individuo heredada de sus progenitores.

(**) El fenotipo es la expresión visible de la herencia genética del individuo (genotipo) en interacción con el ambiente en el que vive.

Ministerio de Educación de la Nación (2010, 1a ed) Educación sexual integral para la educación secundaria: contenidos y propuestas para el aula /. Buenos Aires, Ministerio de Educación de la Nación, pp-46.

✍ ACTIVIDAD 6

Los medios de comunicación, a través de sus imágenes y productos, muestran ideales de belleza que en general son inalcanzables y no coinciden con la realidad corporal de las personas. Muchas veces los patrones de alimentación pueden verse afectados negativamente por lo que se ve y se escucha en los medios.

Los ideales asociados con la delgadez han sido construidos por la sociedad y los medios han contribuido en gran parte para instalar la idea de que todas y todos debemos ajustarnos a esos estándares.

A continuación te proponemos observar las siguientes imágenes, que pueden ser similares a las que se utilizan en publicidades y tal vez hayas visto.

Imagen 1

Imagen de Dorota Kudyba tomada de Pixabay.

 Imagen 2


Imagen de Inna Mikytas tomada de Pixabay.

Imagen 3

Imagen de Adam Smith tomada de Pixabay.

Luego de observar las imágenes, analizá la relación entre los textos 1 y 2 y las imágenes y respondé:

  1. ¿Cuál creés que es el mensaje que se intenta transmitir?
  2. ¿Qué ideas o representaciones implícitas se pueden reconocer respecto de la belleza y el cuerpo?
  3. ¿Cómo aparece representada la persona en la imagen 1? ¿Considerás que lograríamos ese aspecto consumiendo algún tipo de producto? Intentá justificar tus respuestas.
  4. Intentá reconstruir todos los aspectos estéticos presentes en las imágenes 2 y 3 (colores y texturas de piel, color y tipo de pelo y ojos, peso y edad aproximado, posición y actitud que muestra el cuerpo, proporciones).
  5. Mencioná una publicidad que recuerdes donde se haga referencia a la belleza e intentá explicar el mensaje que considerás que intenta transmitir.
  6. De acuerdo con tu análisis anterior: ¿cómo creés que podrían impactar estas representaciones en la salud de las y los jóvenes?

✍ ACTIVIDAD 7

Para esta actividad te invitamos a leer el siguiente fragmento correspondiente a algunas experiencias vinculadas a la venta de ropa femenina y la diversidad de talles disponibles.

Texto 3

Carolina Sánchez entra a un local de ropa de mujer junto a tres amigas ubicado en el shopping Alto Palermo. Inmediatamente la vendedora se acerca y, con sus ojos anclados en las tres jóvenes que no eran ella, les pregunta si las podía ayudar en algo. Carolina revolea la mirada, suspira rápido y se le para enfrente. “¿Habrá algo como para mí?”. Solo le bastó el gesto de la vendedora para entender su respuesta. Carolina sonríe tímidamente y sale de la tienda. La escena se repite en otros cinco locales del mismo shopping.

¿Para quién está hecha la ropa? Pareciera que para el maniquí. La diferencia entre S y L se redujo a un centímetro más de largo. “No trabajamos talles grandes”; “El más grande es un 40, pero el 40 de acá es chico”; “Llevalo que después se estira” son solo algunos de los comentarios que se escuchan en las tiendas y que desafían el autoestima de quien se anima a pedir un talle más.

Según una encuesta realizada por la Universidad Abierta Interamericana (UIA), casi el 40% de los consumidores tiene dificultades para encontrar prendas acordes a su cuerpo en los locales de Buenos Aires.

Por otra parte, la ONG AnyBody Argentina señaló que de 2254 personas encuestadas en 2016, de entre 12 a 68 años, el 68,81% dijo tener “siempre o frecuentemente problemas para encontrar talles grandes”.

En la Argentina, existen 12 leyes provinciales, pero no una nacional. En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, la ley fue sancionada en 2009 y reglamentada en 2012, y aún las tiendas todavía no cumplen con la exigencia principal de garantizar un mínimo de ocho talles por modelo. Los vendedores apuntan a los dueños y los dueños a los proveedores, que sostienen que la ley no los obliga a fabricar prendas de talle 54 y que de hacerlo, estarían perdiendo dinero.

“Casi ni existen marcas que estén orientadas a mujeres adolescentes. Los locales que venden ropa con talles especiales son, el 99% de las veces, tiendas para gente mayor. No son prendas para una joven de 18, 20 años. Si yo quiero la misma camisa que tiene ella, ¿por qué no la puedo tener?”, pregunta Carolina mientras señala a una de sus amigas.

Y agrega: “Yo a los shoppings ya ni vengo. No solo no encuentro nada, sino que es muy triste tener que soportar las miradas y los gestos de los vendedores cuando te dicen, con palabras sutiles y gestos desubicados, que la ropa no está hecha para vos”.

Discriminados pero resignados, son pocos los que realizan denuncias en Defensa del Consumidor de la Ciudad. En Capital, donde se prevén multas de hasta 65.000 pesos para los infractores, no hay inspecciones. “Con la tela de una XL hacen cuatro camisas. Al empresario le sirve más hacer prendas para gente delgada, por lo que nosotros sólo ofrecemos los cuatro talles clásicos. Ni sabía que había que tener ocho por ley”, asegura Luis Greco, vendedor de uno de los locales del shopping.

El talle único se convirtió en el único talle disponible en la mayoría de las tiendas de indumentaria. Además de las de la Ciudad y Provincia de Buenos Aires, en los últimos años se aprobaron leyes de talles en las provincias de Santa Fe, Corrientes, Entre Ríos, Mendoza, Santa Cruz y Córdoba. Ya se presentaron cuatro proyectos de ley al congreso para sancionar una ley de talles a nivel nacional, pero todavía no se avanzó con ninguno. El último fue impulsado por la senadora Inés Blas y apoyado por AnyBody.

Punto convergente (2017, 25 de septiembre). La odisea de conseguir talles en primera persona. Punto convergente. Recuperado en diciembre de 2021.

  1. ¿Por qué creés que algunos locales de ropa tienen únicamente “talle único”?
  2. ¿Qué situaciones de discriminación se encuentran presentes en el texto leído?
  3. ¿Qué otras frases o situaciones ocurren en relación con los talles de las prendas tanto de hombres como de mujeres? Intentá reconstruir situaciones similares que recuerdes procurando transmitir de qué formas afectó ese hecho a la persona que lo vivió. De ser posible, realizá esta reflexión con otras compañeras y otros compañeros.
  4.  ¿Sabías que existe una ley denominada “Ley de talles”? A continuación te proponemos que investigues sus artículos, los relaciones con el texto 3 y escribas una breve reflexión.

Texto 4

SISTEMA ÚNICO NORMALIZADO DE IDENTIFICACIÓN DE TALLES DE INDUMENTARIA
Ley 27.521

Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Objeto. El objeto de la presente ley es establecer un “Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria” (SUNITI), correspondiente a medidas corporales estandarizadas, regularizado conforme la reglamentación específica que disponga la autoridad de aplicación, con destino a la fabricación, confección, comercialización o importación de indumentaria destinada a la población a partir de los doce (12) años de edad.

Art. 2°- Integración normativa. Complementariedad. La presente ley se entiende complementaria del Código Civil y Comercial de la Nación, de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y de la ley 23.592 de Penalización de Actos Discriminatorios a los fines de su interpretación y aplicación.

Art. 3°- Definiciones. A los efectos de la presente ley se entiende por:

a) Estudio Antropométrico: Investigación que permite relevar las medidas y proporciones de los ciudadanos, a fin de confeccionar con confiabilidad estadística, distribuciones de frecuencias de talles para cada grupo etario, por género y región, para poder conocer el porcentaje de personas incluidas dentro un rango de talles considerado.

b) Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI): Sistema de designación de talles elaborado en base al estudio antropométrico realizado por la autoridad de aplicación, utilizado por los fabricantes y comercializadores, para indicar a los consumidores, de manera inequívoca, detallada y precisa, las medidas del cuerpo de la persona a la que la prenda está destinada.

c) Talle: Medida establecida para clasificar la indumentaria de acuerdo con la tabla definida en el SUNITI.

d) Identificación del talle de la indumentaria: Tipificación visible y legible que surge de la tabla de medidas corporales explicitada en la prenda por medio de un pictograma claro y de fácil comprensión.

e) Comercializadores de indumentaria: Toda persona humana o jurídica que vende indumentaria al público, sea ésta su actividad principal, accesoria o eventual.

f) Fabricantes de indumentaria: Toda persona humana o jurídica que fabrique indumentaria, ya sea ésta su actividad principal, accesoria o eventual.

g) Importadores de indumentaria: Toda persona humana o jurídica responsable ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o el organismo correspondiente, que compra indumentaria en el extranjero para comercializarla en el país, siendo ésta su actividad principal, accesoria o eventual.

Art. 4°- Estudio antropométrico. El Poder Ejecutivo nacional, a través del organismo correspondiente, realizará en todo el territorio nacional y cada diez (10) años un estudio antropométrico de la población, con el fin de actualizar el Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI).

El primer estudio antropométrico debe estar finalizado dentro del período de un (1) año de sancionada la presente ley.

Art. 5°- Ámbito de aplicación. El Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria será de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina.

Art. 6°- Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles. Todo comerciante, fabricante o importador de indumentaria debe identificar cada prenda de acuerdo con el sistema único normalizado de identificación de talles aprobado por la autoridad de aplicación.

Art. 7°- Identificación del talle de la indumentaria. La etiqueta con la identificación del talle de la indumentaria debe estar contenida en el pictograma correspondiente, de manera cierta, clara y detallada, siendo de fácil comprensión para el consumidor; y adherida a la prenda.

Art. 8°- Información al consumidor. Los establecimientos comerciales de venta de indumentaria tienen la obligación de exhibir un cartel cuyo tamaño mínimo será de quince (15) por veintiún (21) centímetros, en un lugar de fácil visibilización, que contenga la tabla de medidas corporales normalizadas.

Art. 9°- Trato digno. Prácticas abusivas. Los establecimientos comerciales de venta de indumentaria de moda y textiles deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores.

Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.

Art. 10.- Difusión. La autoridad de aplicación en forma conjunta con el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) o aquellos organismos que considere pertinentes deberán desarrollar actividades tendientes a la información, concientización, capacitación o cualquier otro tipo de acción que considere necesaria para el cumplimiento de la presente ley, como así también la realización de campañas de difusión masiva en todos los medios de comunicación.

Art. 11.- Sanciones. Ante el incumplimiento de lo establecido en la presente ley se aplican las sanciones establecidas en la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y la ley 23.592 de Penalización de Actos Discriminatorios. La autoridad nacional de aplicación de esta ley, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de esta ley y de sus normas reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones.

Art. 12.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta (180) días desde su promulgación.

La autoridad de aplicación determinará en la reglamentación los plazos de la implementación de la presente ley.

Art. 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Tomado del Boletín Oficial de la República Argentina. Recuperado en noviembre de 2021.

e. Luego de las lecturas realizadas, te invitamos a escribir una reflexión sobre lo trabajado hasta ahora. Sería interesante que la construyas junto con otras y otros (docentes, compañeras, compañeros, familia, amistades, etc.). Compartimos algunos interrogantes para orientar la reflexión.

  • ¿Por qué a pesar de la existencia de esta ley aún siguen existiendo transgresiones por parte de las marcas de indumentaria?
  • ¿De qué manera podemos accionar como ciudadanas y ciudadanos para contribuir en la transformación de estas situaciones?

✍ ACTIVIDAD DE SÍNTESIS

Te proponemos crear una imagen (en el formato que desees –papel, digital, etc.–) que represente los contenidos trabajados. Luego de hacerlo:

    1. Ponele un título a tu obra.
    2. Escribí ¿qué pretendés explicar mediante la imagen o qué mensaje querés transmitir?
    3. Elaborá un texto en el cual se mencionen conceptos que se trabajaron en el desarrollo de las actividades, por ejemplo: Estado, adolescencia, imagen, medios de comunicación, derechos, discriminación, respeto, información, y todos aquellos que consideres necesarios para la elaboración del argumento explicativo de la imagen.

 


¹Ministerio de Educación de la Nación (2010) Lineamientos Curriculares para la Educación Sexual Integral (Secundaria - Ciclo Orientado. Formación Ética y Ciudadana – Derecho) (pp. 41-42). Recuperado en noviembre de 2021.

²Alpizar, L y  Bernal M. (2003) “La construcción social de las juventudes”. Última Década Nº 19, Santiago de Chile. Recuperado en diciembre de 2021.

 

Imagen de portada: Pixabay

Este documento fue generado de manera automática. Para una mejor experiencia ingresar a Continuemos Estudiando.