La Reforma Constitucional de 1994 y los pueblos originarios

La importancia de reconocer la pre-existencia étnica de los pueblos originarios al Estado nación y su derecho a la propiedad comunitaria.

Creado: 11 octubre, 2023 | Actualizado: 6 de noviembre, 2023

Imagen del Tercer Malón por la Paz, Buenos Aires, agosto 2023. Foto de Pedro Pérez.

En Argentina la larga lucha histórica por el reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios  tomó un nuevo impulso con el regreso del Estado de Derecho, pasó por un periodo de circulación de argumentos y estrategias legales con el propósito de renovar los debates sobre los derechos -a esto se denomina “juridificación”- y culminó en un proceso de reforma constitucional. La transición hacia la democracia, desde ya, produjo la emergencia de actores políticos indígenas, que construyeron un discurso que demandaba la creación de una verdadera democracia que contemplaba el carácter plural y multiétnico de lo nacional. Esta vez, era imprescindible asegurarse de que las y los integrantes de comunidades étnicas realmente recibieran un trato legal igualitario sin perder sus diferencias identitarias y culturales. Este proceso de emergencia se benefició de una nueva y creciente conciencia que articulaba la identidad y la pertenencia étnica que dialogaba con otros movimientos indígenas en América Latina.

En el contexto regional y global, algunas experiencias de visibilización de la demanda de los pueblos originarios fueron, por ejemplo, en el mismo año de la conmemoración de los 500 años del inicio de la Conquista de América -en 1992-. Frente a la falta de comprensión histórica, muchas agrupaciones indígenas en toda la región se organizaron y movilizaron en repudio al nuevo intento de España, de reivindicar la  conquista en términos positivos, y decidieron organizar los contra-festejos para “los 500 años de resistencia indígena”. En ese mismo año, Rigoberta Menchú Tom, líder indígena y activista guatemalteca por la defensa de los derechos de los pueblos originarios, es reconocida con el Premio Nobel de la Paz. También, en 1994, la Organización de Naciones Unidas, que venía tratando la temática desde 1982 a partir de una primera reunión realizada en Ginebra (Suiza), declaró el 9 de agosto como el Día Internacional de los Pueblos Indígenas.

Hasta el regreso de la democracia, los pueblos originarios eran vistos desde el Estado con la definición jurídica de la Constitución de 1853, eran otros -es decir no-ciudadanos-, excluidos y aculturados. Y no se había realizado un intento satisfactorio para saber quiénes y cuántos eran, su distribución geográfica y  sus condiciones de vida. Ninguna ley indígena integral les había ofrecido una estabilidad institucional.

El periodo de juridificación del derecho indígena fue abordado desde una perspectiva de los derechos humanos. La institucionalidad estatal empezaba a considerar y valorar las dinámicas culturales, históricas e identitarias de los pueblos originarios (Briones, 2007). La primera ley que se dictó que evidencia un cambio cualitativo fue la ley 23.162, ratificada en 1984, que autorizaba el registro de los nombres indígenas en el registro civil. Un año más tarde, se aprobó la ley indígena más importante del gobierno de Alfonsín, la ley 23.302, la cual declaró el apoyo a los pueblos originarios (en ese momento el término utilizado era “aborígenes”) de interés nacional, reconoció la personería jurídica de las comunidades indígenas y estableció el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). La ley mencionada se centró en la personería jurídica, la adjudicación de tierras por reparación histórica y previó la noción de la propiedad colectiva.

La creación del INAI fue uno de los avances más significativos de la ley, ya que lo estableció como el primer organismo de políticas destinadas a la temática indígena, descentralizado y con poder ejecutivo para dictar reglamentación sobre dichas comunidades. El organismo que en la actualidad continúa rigiendo sobre los pueblos originarios fomenta la educación bilingüe e intercultural, el manejo de territorios y los recursos nacionales, los planes de adjudicación de tierras y las políticas de hábitat y vivienda, la salud infantil, la registración para el censo, la capacitación laboral, la asistencia técnica en procesos de autogestión organizativos y la administración de fondos (Engelby, 2021). También, la ley estableció la creación del Consejo de Coordinación con el objetivo de realizar estudios acerca de la situación de las comunidades indígenas. Tal consejo puede ser integrado exclusivamente por personas que pertenecen a las comunidades indígenas existentes en el país.

En noviembre de 1993, el ya entonces nuevo presidente Carlos Menem y Raúl Alfonsín firmaron el Pacto de Olivos, en el que se declaró la necesidad de una reforma constitucional nacional para incorporar institucionalmente los logros luego de una década de afirmación de los derechos humanos. El acuerdo fue ratificado al mes siguiente por la ley 24.309 y la Asamblea Constituyente comenzó en la ciudad de Santa Fe un año después. Durante tres meses se debatieron más de 80 proyectos presentados. También los derechos indígenas fueron debatidos allí, con una presencia importante del lobby indígena que defendía la incorporación de demandas de sus comunidades insatisfechas o limitadas: la autodeterminación, el reconocimiento y la representación de una Argentina pluriétnica y pluricultural, el respeto a su identidad, la administración autónoma de tierras y de los recursos naturales. Finalmente, el Artículo 75, inciso 17 de la Reforma de la Constitución Argentina declaró:

“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargo. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”. (Constitución de la Nación Argentina, 1994)

La reforma de constitución de 1994 fue la piedra angular para la institucionalidad jurídica argentina por muchas razones: renovó las instituciones retrógradas con el fin de garantizar la personería jurídica de las comunidades étnicas, fundamentó el concepto de la propiedad comunitaria e impuso la capacidad para que las constituciones provinciales incorporen la misma reglamentación, así creando una ley uniforme y sistemática indígena después de más de un siglo de exclusión y abandono de agencia política institucional.

Materiales de consulta para profundizar sobre el tema:

Briones, C. (2007) Cartografías argentinas: Políticas indigenistas y formaciones provinciales de alteridad. En: Quinto Sol revista de Historia, núm. 11, pp. 9-36.

Engelby, L. (2021) La emergencia de la ciudadanía indígena: pueblos originarios y democracia en Argentina. En Antropología Cuadernos de Investigación, núm. 24, enero-junio 2021, pp. 94-113. 

Legislación sobre pueblos originarios. Disponible en Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Sitio oficial del Movimiento Campesino de Santiago del Estero (Mocase).

La premio Nobel de la Paz Rigoberta Menchú en Argentina. Disponible en Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Día Internacional de los Pueblos Indígenas. Disponible en el sitio oficial de Naciones Unidas.

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