La sanción de la Ley de Asociaciones Sindicales: la libertad y la democracia en el sistema sindical

La importancia de garantizar la actividad gremial, el derecho al trabajo y el ejercicio de la democracia en los espacios laborales.

Creado: 11 octubre, 2023 | Actualizado: 2 de diciembre, 2024

Marcha multitudinaria de trabajadoras y trabajadores durante la última dictadura cívico-militar, el 30 de marzo de 1982, duramente reprimida. Imagen tomada de Wikimedia Commons.

En 1976, con el decreto N°9/76, la Junta Militar suspendió la actividad gremial, a la vez que los grupos de tareas intervenían directamente en plantas industriales y empresas y secuestraban a trabajadoras y trabajadores militantes sindicales. También derogó las cláusulas convenidas durante el período previo y congeló las negociaciones colectivas (los ajustes salariales se fijaban por decreto de la Junta). Además, limitó la capacidad de constitución de nuevos sindicatos, potenciando así las facultades de intervención del gobierno. Los cambios normativos de 1976 a 1983 fueron la expresión en la letra del aniquilamiento de miles de militantes sindicales. Sin embargo, hay que resaltar que la represión violenta no significó una desaparición total de la protesta ni de la resistencia obrera: “la magnitud de la represión produjo una notoria desmovilización general de los trabajadores entre 1976 y 1981, aunque la resistencia fue importante en algunas fábricas y empresas de servicios” (Lobato y Suriano, 2003, p. 122). A pesar del fuerte ataque a las organizaciones y a las y los militantes sindicales durante la dictadura, el movimiento obrero fue, junto con las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, uno de los pocos sectores que se enfrentaron abiertamente al gobierno militar (Brienza, 2007).

A pocos días de asumir la presidencia, en diciembre de 1983, Raúl Alfonsín envió al Congreso el proyecto institucional más importante de reforma sindical. Uno de sus objetivos explícitos fue la garantía de la libertad sindical y la democracia interna. “En una de sus pautas más trascendentes, la propuesta establece la participación de las minorías en los gremios: cualquier fracción que lograra un 25% de los votos tendría representación en la conducción. Fija, además, el voto directo, obligatorio y secreto y, según su artículo 41, no se requerirá, por esa única vez, antigüedad sindical para ser candidato en todas las elecciones previstas, al tiempo que determina la duración máxima del mandato en tres años con una sola posibilidad de reelección inmediata” (Senén González y Bosoer en Brienza, 2007).

Finalmente, en marzo de 1988 el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionaron la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, reformada posteriormente en 2002 (Ley 25.674) y 2008 (Ley 26.390). Esta legislación reglamentó los posibles tipos de asociaciones sindicales, la elaboración de Estatutos, su administración, las formas de afiliación y desafiliación de las trabajadoras y los trabajadores, la organización de asambleas o congresos, la representación que podían tener los sindicatos en las empresas, entre otras cuestiones. 

Ahora bien, ¿qué es la libertad sindical? Es el conjunto de garantías jurídicas que tienen como objetivo principal asegurarle a las trabajadoras y los trabajadores, y a las organizaciones que conforman, la posibilidad de asociarse y desarrollar la actividad gremial en defensa de sus intereses profesionales, sin que haya injerencias, ni obstrucciones por parte del gobierno, las empleadoras o los empleadores y otras organizaciones (Rial y otros, 2011). Se trata de un principio general y rector de nuestro ordenamiento jurídico, y constituye la base donde debe sustentarse toda la estructura de la organización sindical. La importancia de garantizar la libertad sindical radica en motivos que trascienden la materia alcanzada por el Derecho del Trabajo, es un tema que se debate en la política social e institucional de las sociedades contemporáneas y la libertad sindical ha sido promovida a la jerarquía de uno de los derechos fundamentales de las personas, no sólo en el plano nacional, sino que es un derecho reconocido internacionalmente. También, la libertad sindical individual asegura que las trabajadoras y los trabajadores pueden realizar actividades sindicales, fundar o constituir organizaciones sindicales y órganos similares, sin autorización previa del Estado, afiliarse libremente a una organización sindical, permanecer voluntariamente en una organización, participar en el gobierno y en la administración de la asociación gremial y ejercer la representación de la organización ante los organismos oficiales, nacionales e internacionales. También pueden optar por no afiliarse a ninguna organización gremial o desafiliarse a la asociación a la que pertenecen y tienen la garantía de no ser objeto de sanción disciplinaria, ni ser separadas o separados de la entidad sindical sin el debido ejercicio previo del derecho de defensa, de no sufrir malos tratos, ni discriminaciones, ni de ser detenidas o detenidos por el ejercicio de la actividad sindical, de no ser despedidas o despedidos, suspendidas o suspendidos ni perjudicadas o perjudicados en su trabajo por sus actividades gremiales entre otras garantías. 

Otro principio fundamental en el que debe descansar la organización sindical es la democracia. Este principio se basa en la idea de que la actuación sindical debe ser siempre sometida a la voluntad mayoritaria. La ley 23.551 enuncia como reglas que para que una organización sea democrática, cada trabajadora o trabajador que se encuentre afiliada o afiliado a un sindicato tiene el derecho de participar de la vida interna del mismo, pudiendo elegir y ser elegida o elegido a través del voto directo y secreto, el cual es voluntario. Además, quienes representaban a sus trabajadoras y trabajadores deberán informar y rendir cuentas acerca del cumplimiento de sus mandatos, se veda la posibilidad de que los estatutos de los sindicatos discriminen a sus afiliadas y afiliados por motivos religiosos, ideológicos, de raza o sexo. Otra característica fundamental de la democracia sindical es la limitación en el periodo de los mandatos. En efecto, los mandatos duran el tiempo que se establezca en el estatuto sindical, aunque en ningún caso puede exceder de cuatro años para las funcionarias y los funcionarios y de dos años para las delegadas y/o los delegados en la empresa. Sin perjuicio de lo cual, se permite la reelección indefinida. En cuanto a las minorías, a estas les asiste el derecho a ser oídas y contar con la representación de los cuerpos deliberativos mediante la asignación de un cupo de congresales.

Para ampliar más:

  • Brienza, H. (2007). Trabajadores pobres, dirigentes ricos. Le Monde Diplomatique, Ediciones Cono Sur (el Dipló). Buenos Aires: Capital Intelectual.
  • Lobato, M. y Suriano, J. (2003). La protesta social en la Argentina. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica
  • Rial, N., Machado J. M., De Manuele, A. N. (2011). Manual para representantes sindicales. Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni. 

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