Palabra clave: «Delitos sexuales»
¿Qué palabras permiten narrar el terrorismo de Estado y transmitir su memoria? Palabras clave para una pedagogía de la memoria reúne 50 términos para pensar la dictadura a 50 años del golpe.
Creado: 12 marzo, 2026 | Actualizado: 19 de marzo, 2026
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Durante la última dictadura militar, las mujeres detenidas en los centros clandestinos de detención fueron víctimas de delitos que incluyeron diferentes formas de ataque a su integridad sexual. Esta violencia específica tuvo como principal objetivo disciplinarlas y doblegarlas. Sin embargo, en muchos casos, los perpetradores del delito no pudieron lograrlo porque muchas de esas mujeres, después de atravesar un largo camino, denunciaron estas prácticas y en 2010 consiguieron las primeras condenas específicas por esta forma de tormento.
Aunque en el marco del terrorismo de Estado la represión se ejerció de manera sistemática y generalizada sobre el conjunto de detenidas y de tenidos, según el género de las víctimas adquirió diferentes modalidades. De acuerdo con el informe del Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado del año 2015, el 27 % de las personas detenidas–desaparecidas fueron mujeres. Todas sufrieron algún tipo de violencia sexual, desde agresiones verbales, insultos, burlas, denominaciones impropias, expresiones obscenas y comentarios lascivos sobre sus cuerpos, hasta amenazas de abuso sexual, tratos humillantes, violaciones y sometimientos a formas de esclavitud sexual. Algunas, además, tuvieron embarazos no deseados y sus partos fueron inducidos o tuvieron abortos provocados por la tortura. La mayoría fue separada de sus hijas e hijos, que fueron víctimas de la apropiación ilegal.
Si bien en algunos centros clandestinos de detención prevalecieron algunas de estas prácticas sobre otras, las agresiones verbales y la desnudez forzada fueron generalizadas en todos los centros. El miedo a la violación, como una amenaza latente y constante, disciplinaba a las víctimas en el contexto concentracionario. En centros clandestinos como la ESMA primó sobre todo el sometimiento a la esclavitud sexual.
Las agresiones sexuales tuvieron múltiples objetivos. Por un lado, buscan debilitar y desmoralizar a las detenidas. Para la dictadura, esas mujeres expresaban un doble cuestionamiento al orden existente. Muchas de ellas eran militantes políticas y, además, desafiaban su posición social subordinada y, por ende, la jerarquía de género. El acto de agresión sexual, lejos de ser irracional, respondía a sentidos propios de la matriz patriarcal. Además de pretender funcionar como un “castigo correctivo”, orientado a “devolver” a las mujeres a su rol tradicional, pretendía ser un mensaje hacia los militantes varones: los cuerpos de las mujeres fueron tomados como un botín de guerra, un territorio a conquistar, un medio a través del cual se agredía la masculinidad y la virilidad de los militantes varones.
A pesar de que las sobrevivientes narraron muy temprano este tipo de vejaciones, tuvieron que pasar muchos años para que pudieran juzgarse como crímenes específicos en la justicia penal y para que estos testimonios pudieran ser escuchados en el espacio público. Entre los motivos de esta demora hay problemáticas históricas, sociales y jurídicas vinculadas al tipo de crimen y a la forma en la que el género condiciona el modo en que se elabora el pasado.
Aunque la violencia sexual fue denunciada por las sobrevivientes en la CONADEP, en la Comisión Argentina de Derechos Humanos (CADHU) y durante el Juicio a las Juntas Militares de 1985, al momento de las condenas no fue considerada como un delito en sí mismo; quedó subordinada a la figura de “tortura” o “tormento”. La abogada querellante Ana Oberlin destaca que esto resulta llamativo porque el delito de violación ya existía en el Código Penal argentino cuando ocurrieron esos hechos: “es sencillo: si ya existía como delito ¿por qué ‘pegarlo’ a otro tipo penal si ya era posible enjuiciarlo separadamente?”.
Si bien en 1987 los delitos sexuales −junto con la apropiación de bebés y el robo de bienes− fueron excluidos de la ley de Obediencia Debida, no se iniciaron investigaciones sobre las agresiones sexuales denunciadas, como sí ocurrió con los otros dos tipos de delito.
Las mujeres sobrevivientes sufrieron un segundo castigo, menos visible: el estigma de la traición. Bajo esta marca subyace la idea de que prestaron algún tipo de consentimiento, como si fuese posible consentir o dejar de hacerlo en el contexto concentracionario. La agresión sexual buscó también producir el efecto de quebrar solidaridades entre las personas afectadas por la represión.
En relación con el tipo de crimen, hasta 1999 el Código Penal consideraba la violencia sexual un delito contra el honor, la idea que subyacía era que afectaba la “pureza” o castidad de la mujer, así como la “respetabilidad” de su familia o marido. Era además −y sigue siendo así− un delito de orden público pero de instancia privada, lo que implica que las fiscalías no pueden iniciar denuncias por sí mismas. Ambas consideraciones representaban obstáculos para que las denuncias fueran realizadas. Si bien algunas mujeres dieron testimonio de estos delitos, muchas otras prefirieron no hacerlo por considerar que podían dañar a sus hijas, hijos, madres, padres o compañeras y compañeros. El silencio en el espacio público, e incluso en sus círculos íntimos, fue para muchas de las víctimas un modo de preservación.
Durante la década de 1990 se produjeron cambios normativos y el tema fue ocupando, de forma progresiva, un espacio en la agenda pública. A nivel internacional, ocurrieron innovaciones jurídicas que impactaron en la posibilidad de juzgar estos crímenes de manera específica. En 1993, la Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, realizada en Viena, reconoció por primera vez que la violencia contra las mujeres constituye una violación a los derechos humanos. Además, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (conocida con la sigla en inglés, CEDAW) fue incorporada por las Naciones Unidas. En 1998, la Corte Penal Internacional, mediante el Estatuto de Roma, tipificó la violencia sexual en el contexto de prácticas sistemáticas de violencia como crimen de lesa humanidad. En estos avances fueron claves los aportes de los feminismos y la crítica al concepto abstracto y universalista de derechos humanos, ya que esa universalidad se sostenía en un sujeto no generizado y en su carácter androcéntrico (visión del mundo y de las relaciones sociales centrada en el punto de vista masculino).
Con la reforma constitucional de 1994, Argentina incorporó a la CEDAW entre otros tratados internacionales de derechos humanos. En 1999, el Código Penal sustituyó la definición de delito sexual como delito “contra la honestidad” y lo consideró un delito “contra la integridad sexual”. Estos cambios fueron configurando un nuevo escenario en materia judicial.
A fines de la década de 1990, se abrió un nuevo ciclo en materia de memoria y comenzó a resquebrajarse el clima de impunidad. En los juicios por la Verdad, las mujeres encontraron un espacio para denunciar la violencia sexual. Comenzaron a ser consultadas por estos hechos y se habilitó la posibilidad de contar. En 2001, un grupo de mujeres escribió el libro Ese infierno. Conversaciones de cinco mujeres sobrevivientes de la ESMA, en el que transmiten su experiencia como exdetenidas desde su condición femenina.
Luego de la derogación de las leyes de impunidad y la reapertura de los juicios de lesa humanidad, el tema se fue instalando poco a poco. En el año 2010 se produjo el primer fallo que reconoce este tipo delictivo cuando el Tribunal Oral Nº 1 de Mar del Plata condenó al represor Gregorio Rafael Molina a la pena de prisión perpetua en cárcel común por los crímenes cometidos sobre 40 víctimas en el centro clandestino “La Cueva” en Mar del Plata. Por primera vez en la historia, un integrante de las Fuerzas Armadas fue condenado por el delito de violencia sexual.
En el año 2021 se produjo otra condena histórica cuando el Tribunal Oral Federal Nº 5 de la Ciudad de Buenos Aires condenó a los genocidas Jorge “Tigre” Acosta y Alberto “Gato” González por los delitos sexuales cometidos contra tres detenidas en el Casino de Oficiales de la ESMA. En marzo de 2024 se juzgaron por primera vez los crímenes contra personas travestis y trans en el marco del terrorismo de Estado, una población invisibilizada dentro del universo de víctimas de delitos de lesa humanidad. Diez represores fueron condenados por abuso sexual agravado sobre ocho mujeres trans sobrevivientes del centro clandestino conocido como “Pozo de Banfield”.
Si bien algunos jueces se siguen resistiendo a incorporar estos crímenes en su especificidad, hoy las condenas por este delito alcanzan las 139. La investigadora argentina Victoria Álvarez señala que la posibilidad de narrar estos crímenes no depende de actos individuales, sino del “contexto de audibilidad”, que favorece o no la posibilidad de que las mujeres puedan relatar estas experiencias en el espacio público. En el documental Campo de batalla. Cuerpo de mujer, una exdetenida señala: “No recuerdo a nadie que se haya sentado y me haya dicho: ‘che, contame’”. Las mujeres señalan que más que disposición a hablar, lo que faltó fue la disposición para escucharlas, la apertura a ponerle nombre propio a estas prácticas y a generar los espacios propicios para denunciarlos, tanto en sus círculos de afectos como en el espacio público.
El papel de los feminismos y del movimiento de mujeres es clave a nivel local y también internacional para instalar discusiones en el plano jurídico, brindar herramientas teóricas y desnaturalizar este tipo de crímenes. La perspectiva de género es indispensable en esta tarea, al aportar una mirada capaz de barrer con el paradigma culpabilizador y victimizador que suele operar en los casos de violencia sexual, un rasgo propio de este tipo de delitos que se volvió aún más extremo en el contexto concentracionario.
Bibliografía
Actis, Munú; Aldini, Cristina; Gardella, Liliana; Lewin, Miriam y Tokar, Elisa (2001). Ese infierno. Conversaciones de cinco mujeres sobrevivientes de la ESMA. Bue nos Aires: Sudamericana.
Álvarez, Victoria (2024). ¿No te habrás caído? Terrorismo de Estado, violencia sexual, testimonios y justicia en Argentina. Málaga: Universidad de Málaga; Los Polvorines: Universidad Nacional de General Sarmiento.
Bacci, Claudia; Capurro Robles, María; Oberti, Alejandra y Skura, Susana (2012). Y nadie quería saber. Relatos sobre violencia contra las mujeres en el terrorismo de Estado en Argentina. Buenos Aires: Memoria Abierta.
Segato, Rita Laura (2003). Las estructuras elementales de la violencia. Ensayos sobre género entre la antropología, el psicoanálisis y los derechos humanos. Bernal: Universidad Nacional de Quilmes.
Sonderéguer, María y Correa, Violeta (Comps.) (2010). Violencia de género en el terrorismo de Estado: políticas de memoria, justicia y reparación. Bernal: Universidad Nacional de Quilmes.