Palabra clave: «Impunidad»

¿Qué palabras permiten narrar el terrorismo de Estado y transmitir su memoria? Palabras clave para una pedagogía de la memoria reúne 50 términos para pensar la dictadura a 50 años del golpe.

Creado: 17 marzo, 2026 | Actualizado: 19 de marzo, 2026

El término “impunidad” hace referencia a la falta de sanción de delitos en los que ya están identificados sus autores. Esta palabra cobró notoriedad en la Argentina a mediados de la década del ochenta, cuando una serie de leyes y decretos impidieron avanzar con los juicios a los responsables del terrorismo de Estado que habían comenzado en 1985 con el Juicio a las Juntas Militares. Las leyes de Punto Final (1986) y Obediencia Debida (1987), y los decretos de indultos (1989/1990) constituyeron el andamiaje jurídico de la impunidad que se extendió por 16 años, 7 meses y 8 días.

La impunidad es una forma de injusticia. Si hay impunidad, por ejemplo, una o un sobreviviente de un centro clandestino de detención o familiares de las personas desaparecidas podrían cruzarse en la calle con su torturador. Esto no es un planteo hipotético sino algo que sucedió muchas veces en centros urbanos, en localidades chicas o en estudios de televisión. En 1997, por ejemplo, ocurrió uno de estos encuentros aterradores: el genocida Miguel Etchecolatz, que estaba libre por las leyes de impunidad, fue invitado al programa de televisión Hora Clave, conducido por el periodista Mariano Grondona, que había sido apologista de la dictadura, y se cruzó con Alfredo Bravo, un maestro y dirigente sindical sobreviviente del terrorismo de Estado que había sido torturado por el propio Etchecolatz.

El primer intento exculpatorio de las responsabilidades penales provino de la propia dictadura a través de la llamada Ley de Autoamnistía, sancionada en septiembre de 1983, tres meses antes del fin del gobierno militar. Con esa ley, los militares pretendieron perdonarse a sí mismos: declaraban extinguidos los efectos penales de las acciones dirigidas a poner fin a las actividades “subversivas”. Los efectos de esta ley incluían a autores, partícipes, instigadores, cómplices o encubridores.

Una semana después de la asunción presidencial de Raúl Alfonsín, el Congreso dejó sin efecto la Ley de Autoamnistía, lo que permitió que se abriera el proceso para la realización de los juicios a los responsables de la dictadura. De esta forma, en 1985 se realizó el Juicio a las Juntas Militares, en el que fueron condenados cinco comandantes. No obstante, al tiempo comenzaron las presiones y los levantamientos militares para que el proceso de juzgamiento se interrumpiera.

La primera ley producto de esas presiones fue la Ley de Punto Final, promulgada el 24 de diciembre de 1986, que tenía como objetivo poner fin a las investigaciones por los crímenes ocurridos durante la dictadura y lograr la impunidad para quienes no fueran citados a declarar en un plazo de sesenta días.

En junio de 1987, seis meses después, esta norma fue complementada con la Ley de Obediencia Debida, que estipulaba que los delitos cometidos en el marco del terrorismo de Estado no eran punibles ya que sus autores habían actuado “bajo coerción”, acatando órdenes superiores que no habían podido resistir. Esta condición, indicaba la ley, se establecía más allá de las pruebas producidas o las que pudieran producirse en el futuro. Ambas leyes fueron sancionadas durante el gobierno de Raúl Alfonsín.

El último paso para consagrar la impunidad ocurrió durante el gobierno del presidente Carlos Saúl Menem, cuando entre octubre de 1989 y diciembre de 1990 indultó a 227 militares y 70 civiles mediante una serie de decretos con el objetivo, según sus palabras, de buscar la “reconciliación nacional”. De esa forma, quedaron libres los jefes militares procesados que no habían sido beneficiados por las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.

El indulto es una facultad presidencial que extingue la pena pero no el delito en sí. Es decir que el Estado lo utiliza para delitos que tienen condenas previas. En este caso, se anularon las penas a los militares procesados y condenados. También a los integrantes de la cúpula de la organización Montoneros, que habían sido llevados a juicio en 1985 durante el gobierno de Alfonsín. Además, Menem indultó a quienes habían participado en los “levantamientos carapintadas” (alzamientos militares producidos durante la democracia). Pero Menem fue más lejos aún: se extralimitó en sus facultades e incluyó en el indulto a militares procesados aún sin sentencia.

Sin embargo, la pretendida reconciliación no pudo concretarse porque esta, exige, en primer término, el reconocimiento y el arrepentimiento de los responsables y, posteriormente, la voluntad de aclarar lo sucedido. Esto jamás ocurrió, porque los militares reivindicaron sus crímenes bajo el argumento de que se habían llevado a cabo durante una “guerra sucia” contra la “subversión”.

Los indultos de 1989 generaron malestar en algunos sectores de las Fuerzas Armadas porque en ellos no estaban incluidos los comandantes que habían sido condenados en el Juicio a las Juntas Militares de 1985.

Por eso, el 3 de diciembre de 1990 se produjo un levantamiento carpinatada, otra vez al mando de Mohamed Alí Seineldín, que exigía la liberación de los máximos responsables de la dictadura. Unos días después, el 28 de diciembre de 1990, Menem firmó seis nuevos decretos de indulto para eximir de sus penas a los militares que habían sido condenados en 1985. La decisión presidencial generó un rechazo que se hizo visible en una masiva movilización en la Ciudad de Buenos Aires y otras ciudades del país, encabezada por los organismos de derechos humanos. Para combatir la impunidad, a mediados de los noventa comenzaron los denominados “juicios por la Verdad”: procedimientos judiciales que, aunque no tenían efectos penales dada la vigencia de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y los decretos de indultos, se proponían hacer frente a la impunidad mediante la búsqueda de la verdad.

Durante estos años surgió la agrupación H.I.J.O.S. (Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio) que enarboló una consigna: “Si no hay justicia, hay escrache”. Realizaron numerosas movilizaciones en barrios donde vivían los criminales con el objetivo de mostrar que la vida cotidiana se compartía con torturadores y genocidas que estaban libres.

Pero esta historia, finalmente, tuvo un nuevo capítulo cuando en 2003 el Congreso de la Nación anuló las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, y posteriormente el Congreso declaró su nulidad. A partir de allí, diversos jueces señalaron la inconstitucionalidad los decretos de indulto y también lo hizo la Corte Suprema de Justicia. Los tres poderes del Estado sellaban el pacto del Nunca Más. Comenzaba, entonces, el fin de la impunidad.

Bibliografía

Galante, Diego (2015). Los debates parlamentarios de “Punto Final” y “Obediencia Debida”: el Juicio a las Juntas en el discurso político de la transición tardía. Clepsidra. Revista Interdisciplinaria de Estudios sobre Memoria, 2(4), 12-33.

Lozano, Rocío (2019). ¿Los “dos demonios” reconciliados? Los indultos menemistas y las luchas por el pasado reciente [Tesis de grado, Universidad Nacional de La Plata, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación].

Saldivia, Diana Marcela (2022). El comienzo de los juicios por la Verdad celebrados en la Argentina. En un enfoque de justicia transicional como herramienta de construcción de la verdad y el derecho a la verdad y la justicia de las víctimas, sus familiares y la sociedad. Revista Pensamiento Penal, (430).

Salvi, Valentina (2009). De vencedores a víctimas. 25 años de memoria castrense.

Revista Temas y Debates, (17), 93-115.

Palabras clave (para una pedagogía de la memoria)

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