Palabra clave: «Negacionismo»
¿Qué palabras permiten narrar el terrorismo de Estado y transmitir su memoria? Palabras clave para una pedagogía de la memoria reúne 50 términos para pensar la dictadura a 50 años del golpe.
Creado: 16 marzo, 2026 | Actualizado: 19 de marzo, 2026
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“No fueron 30.000”, “no fueron 6 millones”, “los desaparecidos están en Europa”, “las cámaras de gas del nazismo no existieron”, “el diario de Ana Frank es falso”. Estas frases, que pueden leerse en las redes o escucharse en una discusión, son ejemplos de enunciados negacionistas. ¿Y a qué se llama negacionismo? A las narrativas y prácticas que ponen bajo sospecha la existencia de los genocidios, entre ellos el Holocausto, el armenio o la última dictadura argentina. En la Argentina, por ejemplo, negar la idea del “Nunca Más” es una forma de cuestionar las bases de una vida colectiva que, a partir de 1983 después de la dictadura, entendió que para la reconstrucción de la sociedad ya no era posible el exterminio físico de las adversarias y los adversarios.
Aunque el negacionismo pretende legitimarse en supuestos “hechos fácticos”, su fundamento es de carácter ideológico-político porque niega exterminios masivos y violaciones sistemáticas a los derechos humanos que ya han sido probados en procesos judiciales, investigaciones académicas y comisiones de verdad. El negacionismo, entonces, no constituye una forma más de ver el pasado ni trae “otra campana”, sino que supone un falseamiento de los hechos históricos.
Las narrativas negacionistas se manifiestan a través de diferentes mecanismos:
- La minimización (negar la cantidad de víctimas, sostener que “no fue tan grave”, cambiar la causalidad de la historia).
- La lectura de los acontecimientos en clave conspirativa y paranoica (afirmar que las denuncias de los crímenes masivos son formas de tapar la corrupción o supuestas confabulaciones internacionales).
- El relativismo (considerar que las voces que hablan a favor de los genocidios y sus acciones están en un mismo plano que aquellas fundadas en hechos históricos comprobados).
El sociólogo argentino Daniel Feierstein sostiene que el negacionismo es constitutivo de la trama genocida, ya que esta práctica implica tanto el exterminio como la circulación de los discursos que lo justifican o lo niegan. El negacionismo está “latente” en las formas que los perpetradores usan para nombrar el crimen mientras lo están cometiendo. Con el tiempo, esas formas se imponen a través de narrativas, estrategias, prácticas y disposiciones que ocultan los rastros del delito, niegan su mecánica o banalizan sus consecuencias. El negacionismo, entonces, es un modo de perpetuar los efectos del exterminio porque reactualiza el sufrimiento de quienes sobrevivieron al negar la experiencia de la que fueron víctimas.
Feierstein señala que, para propagarse, los discursos negacionistas utilizan a su favor ciertos mecanismos psíquicos presentes en todas las personas, los sistemas de defensa y negación que se activan ante aquellas situaciones que son difíciles de procesar por la magnitud del daño que provocan. Las narrativas negacionistas, explica el sociólogo, buscan manipular estas estructuras psíquicas con el objetivo político de incidir en la construcción de la memoria colectiva negando los crímenes genocidas. En su trabajo acerca del negacionismo y el derecho penal, la jurista argentina Valeria Thus establece una tipología de los discursos negacionistas de acuerdo a los contextos históricos de su aparición. El primero fue el negacionismo de hechos históricos, originado después de la Segunda Guerra Mundial, cuando un “grupo de expertos” vinculados al Estado alemán de posguerra inició una campaña que cuestionaba la existencia del Holocausto porque sostenía que se trataba de un fraude basado en testimonios poco fiables de las y los sobrevivientes. El segundo tipo de discurso negacionista fue el negacionismo academicista, que se consolidó en los Estados Unidos a través de la creación de centros de investigación dependientes de universidades y que brindaban un “halo de autoridad” a los negacionistas históricos. El tercer tipo fue el negacionismo estatal, que hace referencia a los Estados que aprobaron leyes para negar su responsabilidad en los genocidios y en las violaciones a los derechos humanos. Los casos de Turquía y Polonia fueron los más evidentes. Ambos países promovieron una serie de normativas para sancionar a quienes denunciaran la responsabilidad del Estado en los genocidios, en el caso de Turquía en el genocidio armenio y en el caso de Polonia en el Holocausto: fueron los Estados los que negaron el crimen a través de leyes que buscaban impedir que se denunciara la responsabilidad estatal en el delito. Por último, Thus señala la existencia de un negacionismo inocente, discursos que, en lugar de negar los genocidios, los relativizan o banalizan sus causas, su mecánica y sus consecuencias.
En el caso argentino, estas expresiones fueron mutando de acuerdo al contexto y a los actores que las esgrimen, dado que se han mantenido con variaciones, matices e intensidades diversas desde el retorno de la democracia en 1983 hasta el presente. En este sentido, el jurista Daniel Rafecas ha explicado que la circulación social del negacionismo cobró potencia y mayor visibilidad a partir de 2003, como reacción a las políticas de memoria y a la reapertura de los juicios.
En el mundo contemporáneo, la actitud de poner en tela de juicio algunas verdades sustentadas científicamente y socialmente consensuadas se manifiesta en la existencia de movimientos como el terraplanismo, los antivacunas o quienes descreen del cambio climático. Si bien la comparación con el negacionismo de los genocidios –práctica preexistente– es delicada, hay quienes consideran que ambos fenómenos en la actualidad podrían responder a la fragmentación de la verdad y a la multiplicación de las vías de desinformación.
El impacto de las narrativas negacionistas genera un debate acerca de la posibilidad, o no, de sancionar legalmente a sus promotoras y promotores. Porque, aunque las sociedades democráticas busquen proteger la libertad de expresión, también tienen la obligación de establecer límites contra aquellas personas que ponen en jaque los fundamentos de la democracia.
En 1990 en Francia se promulgó la Ley Gayssot, que sanciona a quienes nieguen el Holocausto y, además, promueve una serie de “leyes memoriales” tendientes a fijar sentidos acerca del pasado. En 2002, cuando ciertas disposiciones exigieron el reconocimiento del genocidio armenio y la consideración de la esclavitud como un crimen de lesa humanidad, algunas historiadoras y algunos historiadores reaccionaron porque consideraban que el Poder Legislativo estaba interfiriendo en la libertad de su trabajo académico.
Fue ahí que un grupo de investigadoras e investigadores de nacionalidad francesa –entre quienes se encontraban referentes del estudio del pasado reciente– promovió una solicitada que dio origen a la organización “Libertad para la historia”. En ella se pedía la derogación de las normativas vinculadas a los sentidos del pasado porque “en un Estado libre, no corresponde al Parlamento ni a la autoridad judicial definir la verdad histórica”.
Este episodio resulta ilustrativo de las tensiones que se abren entre el derecho, la historia y la memoria: ¿hay que sancionar a los negacionistas? ¿Qué hacer con las personas que minimizan o relativizan acontecimientos históricos que pusieron en jaque a la humanidad y que siguen siendo extremadamente dolorosos para muchísima gente?
Un caso paradigmático en relación con esta tensión es el que enfrentó a la historiadora estadounidense Deborah Lipstadt con el negacionista británico David Irving. En 1993, Lipstadt publicó el libro Negar el Holocausto: el creciente ataque a la verdad y la memoria, en el que afirmaba que Irving era uno de los académicos negacionistas del Holocausto. Por estas afirmaciones, Irving le inició un juicio por difamación en los tribunales británicos. En este caso, la Justicia no buscaba probar que el Holocausto había sucedido sino dar cuenta de que la caracterización sobre Irving era correcta. El veredicto estableció que, efectivamente, Irving había hecho un uso maniqueo de las fuentes históricas con el objeto de legitimar su posición política y su xenofobia. Es decir, había mentido. De este modo, la perspectiva judicial no intervino en la producción de conocimiento sino que reveló el uso arbitrario de documentos históricos para sostener ideas racistas.
En 2017, en la provincia de Buenos Aires, después de la movilización de rechazo a la ley del “2x1” que beneficiaba a los genocidas que estaban presos, se sancionó una ley antinegacionista que, entre otras cosas, determina que es necesario incorporar “de forma permanente el término dictadura cívico-militar y el número de 30.000 junto con la expresión desaparecidos” en las publicaciones, las ediciones gráficas y/o audiovisuales y en los actos públicos de gobierno de los tres poderes de la provincia.
Bibliografía
Dadrian, Vahakn (2008). Historia del genocidio armenio. Conflictos étnicos de los Balcanes a Anatolia y al Cáucaso. Buenos Aires: Imago Mundi.
Garibian, Sévane (2011). Derecho, Historia, Memoria. El negacionismo: ¿ejercicio de una libertad o violación de un derecho? Nueva Doctrina Penal, 2009/B.
Kaufman, Alejandro (2023). El negacionismo no es una opinión sino un crimen. En Repertorios: perspectivas y debates en clave de Derechos Humanos. Negacionismo. Buenos Aires: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Lvovich, Daniel y Grinchpun, Boris (2022). Banalización, relativización, negacionismo. Un escenario en los campos de batalla por la memoria del pasado argentino reciente. Contenciosa, (12).
Thus, Valeria (2020). Negacionismo y Derecho Penal. El rol del Derecho frente a las negaciones de los crímenes de Estado. Buenos Aires: Ediciones Didot.