Principios de la Ley de Educación Ambiental Integral
Orientaciones para acompañar a los equipos docentes y directivos en la implementación de la Educación Ambiental Integral tanto en proyectos institucionales como en las aulas.
Creado: 5 junio, 2024 | Actualizado: 4 de octubre, 2024
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Introducción
El actual contexto de crisis ambiental y civilizatoria pone en evidencia que coexisten diversos modos de conocer y habitar la Tierra. La Educación Ambiental emerge así como un campo de estudio complejo e interdisciplinario, oportuno para volver a pensar en nuestro ser y estar en un mundo tensionado y revisar ciertas narrativas.
Desde 2021, a partir de la sanción de la Ley 27.261 de Educación Ambiental Integral, la Dirección General de Cultura y Educación estableció el mes de junio como un tiempo propicio para recuperar el sentido del quehacer educativo en clave ambiental.
En ese marco, durante los años 2022 y 2023, el equipo curricular de la Dirección Provincial de Educación Secundaria elaboró una serie de documentos con el propósito de acompañar a los equipos docentes y de conducción en la implementación de la Educación Ambiental Integral (EAI) en los proyectos institucionales y en las aulas.
Documentos curriculares sobre educación ambiental
Mes y semana de la Educación Ambiental (Portal abc, 2022). Presenta el posicionamiento sociocrítico desde el cual se inscribe y concibe la EAI en el nivel, al tiempo que ofrece pistas para comenzar a incluir la perspectiva ambiental en cada materia.
Educación Ambiental integral en las Instituciones educativas del Nivel Secundario (Portal Continuemos estudiando, 2023). Recupera experiencias y saberes de las instituciones y ofrece ideas y referencias bibliográficas para ampliar conceptos y profundizar los marcos teóricos.
Ambas publicaciones presentan un desarrollo que retoma las líneas de lo acordado en la Estrategia Jurisdiccional de Educación Ambiental Integral (EJEAI)* y avanzan, desde distintos dispositivos pedagógicos, hacia el tratamiento de lo ambiental con un enfoque crítico y en clave de derechos.
*Según establece la Ley 27.621, cada jurisdicción del país debe elaborar un plan de acción para poner en marcha políticas ambientales que breguen por dar cumplimiento a los principios que allí se enuncian. En 2022 el Ministerio de Ambiente y la DGCyE elaboraron un documento que sienta las bases para marcar las líneas estratégicas de este instrumento de gestión que busca articular, coordinar e implementar programas, proyectos y espacios participativos en materia ambiental.
Asimismo, en el nivel se desarrollaron diversas acciones territoriales, como la organización del Primer Encuentro de Educación Ambiental Integral de Escuelas Secundarias (con continuidad en 2024 ) en la ciudad de Mar del Plata y la articulación con el Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires, a fin de coordinar talleres en el marco del encuentro provincial "Nuestra costa".
En este material se presentan preguntas, orientaciones y reflexiones que invitan a repensar la enseñanza de los espacios curriculares y, en consecuencia, la organización de los contenidos en torno a la EAI (Educación Ambiental Integral).
Los principios de la Ley 27.621 y el trabajo pedagógico
Los principios de una ley suponen el fundamento esencial de la norma y poseen una centralidad relevante ya que constituyen el posicionamiento político y jurídico de aquello que se regula. En la Ley Nacional 27.621, promulgada el 1° de junio de 2021 sobre la implementación de la Educación Ambiental Integral en Argentina, se estipulan once principios que construyen el enfoque llamado “crítico” o “sociocrítico” para trabajar en las escuelas, en todos los niveles y todas las modalidades. Si bien se reconoce que la educación ambiental ponía su foco en la conservación de la biodiversidad y el cuidado del patrimonio natural, esta nueva ley refiere en la mayoría de sus principios (ver anexo sobre principios de la ley) al ambiente en clave relacional y desde un enfoque de derechos.
La comprensión y el abordaje de la educación ambiental en términos interpretativos, holísticos, dialécticos, históricos y críticos permiten consagrar lo que el artículo 2 de la norma define como racionalidad ambiental, es decir, se pretende entender a la EAI como:
un proceso que defiende la sustentabilidad como proyecto social, desarrollo con justicia social, distribución de la riqueza, preservación de la naturaleza, igualdad de género, protección de la salud, democracia participativa y respeto por la diversidad cultural.
Lograr superar las visiones clásicas que asemejan al ambiente con la naturaleza y a las acciones educativas con el ecologismo, supone un avance sustantivo a la hora de pensar al ambiente desde la realidad cotidiana de las comunidades educativas, atravesadas por dimensiones políticas, económicas, sociales y culturales, marcadas por la desigualdad social, espacial y de género.
El abordaje integral que propone la ley posibilita a las y los estudiantes pensarse en y desde los ambientes que habitan y, al mismo tiempo, les permite reconocer si sus derechos –vivir en ambientes sanos, dignos y equilibrados, por ejemplo– se encuentran vulnerados. En este sentido, se plantean algunos interrogantes para avanzar en la comprensión de sus principios para, de este modo, potenciar la organización de la enseñanza de las materias y la reformulación del proyecto institucional.
Se propone a los equipos docentes y de conducción hacer una relectura de la norma teniendo en cuenta algunos aspectos:
Releyendo la norma
El capítulo III especifica los principios que la sostienen. Se presentan algunas preguntas que permiten a los equipos docentes acercarse al tema:
Los proyectos interdisciplinarios pueden contribuir con el principio “a” (abordaje interpretativo y holístico). ¿Qué temáticas o problemas podrían abordarse desde esta perspectiva? ¿Qué materias podrían trabajar de manera colaborativa? ¿Por qué?
Cuando se habla de ambiente, ¿se lo hace en términos de naturaleza? ¿Por qué? ¿Los productos y procesos culturales están contemplados en la concepción de ambiente?
Varios principios mencionan el respeto, la igualdad y la justicia. ¿De qué modo se respetan y valoran las diferentes cosmovisiones? ¿ Se analizan diversas formas de interpretar el mundo? ¿Cuáles?
Cuando se abordan problemáticas y conflictos ambientales, ¿se analizan los intereses de los distintos actores sociales? ¿Se privilegian algunos en detrimento de otros? ¿Por qué? ¿Se toman en cuenta saberes comunitarios? ¿De qué modo?
Una de las novedades de esta ley está relacionada con la inclusión de la mirada desde los ecofeminismos1. ¿Conocen qué tienen para aportar estas corrientes teóricas? ¿Pueden plantear algunas hipótesis de trabajo?
¿Qué lugar se les puede otorgar a las y los estudiantes para promover los principios “f” y “k”, referidos a la participación y formación ciudadana?
¿Qué acciones institucionales y curriculares se pueden desarrollar para resguardar esos principios?
Los principios de la Ley 27.621 resultan oportunos para trabajar desde los distintos espacios curriculares del Nivel Secundario, ya que son amplios, integradores y diversos. Sin embargo, al igual que sucede con la Ley de Educación Sexual Integral, a menudo circulan afirmaciones que señalan que ciertas cuestiones deben ser abordadas por espacios que, por su cercanía a la temática, son más concurrentes a las perspectivas transversales como por ejemplo, “ESI enseña Biología”; “de la EAI se ocupa Geografía”. Del mismo modo, se suele escuchar que existen materias que, a simple vista, parecen no tener puntos de contacto con la EA y por ende “nada tienen para aportar en esa clave”. Otras voces que circulan expresan cierta ajenidad con la norma cuando afirman: “en mi formación no me prepararon para esto” y cuando el tiempo apremia, se escucha “si abordo un tema ambiental o atiendo la perspectiva, desatiendo el diseño curricular de mi materia”.
Sin embargo, en este material se propone que cada espacio curricular pueda darse la oportunidad de reflexionar epistemológicamente sobre el sentido de pensar qué tiene para ofrecer desde su marco conceptual y su metodología didáctica al cuidado del ambiente y de la vida para contribuir a una racionalidad ambiental, tal como lo establece el Capítulo II, Artículo 2 de la norma mencionada. Por ello, se propone releer el primer párrafo del artículo y hacerse algunas preguntas que puedan dar origen a la integralidad de las propuestas o que ayuden a situar diversas acciones en el marco de la EAI.
Sobre el capítulo II: Definiciones
Artículo 2º. A los efectos de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones:
¿Qué entendemos por conciencia o tomar conciencia? ¿Es brindar información? Si estamos informadas e informados, ¿significa que tenemos conciencia ambiental? ¿Es la escuela un espacio de construcción de conciencia ambiental? ¿Esta conciencia ambiental es individual o colectiva?
¿Por qué se sostiene que la complejidad de lo ambiental no puede abordarse de manera fragmentada? ¿Sólo los saberes académicos son válidos para comprenderla? ¿Existen otros saberes que permiten explicar lo ambiental? ¿Cuáles?
Las acciones para defender y construir un ambiente sano, digno y diverso, ¿son individuales o colectivas? ¿Las llevan adelante solo los grupos ambientalistas? ¿La sumatoria de las acciones individuales contribuyen a elaborar un proyecto social sustentable?
¿En qué medida el espacio curricular a mi cargo contribuye a hacer pensar a las y los estudiantes su ser-estar en este mundo y en los ambientes en que reproducen sus vidas? ¿Es la EAI una posibilidad para problematizar los contenidos de enseñanza en lugar de trabajarlos de manera descontextualizada desde mi espacio curricular?
¿Qué aportes puedo generar desde mi materia para realzar valores sociales y colectivos con relación al ambiente, en detrimento de pensamientos imperantes como el individualismo, el consumismo, el hedonismo y el cortoplacismo?
¿De qué manera contribuye el espacio curricular a mi cargo a mejorar nuestros vínculos sociales con la naturaleza y con los ambientes construidos en los barrios que viven las y los adolescentes y jóvenes?
Aportes para “ambientalizar” los espacios curriculares de la escuela secundaria
La expresión ambientalizar es un neologismo en el idioma que se utiliza desde los años 70. Sin embargo, ha sido poco difundido y, a menudo, mal interpretado. En palabras de Corbetta y Sessano:
Desde nuestra óptica, la llamada ambientalización que se propone, es un cambio mucho más profundo, abarcativo y dislocador de los procesos y temas de la educación, que los que suelen figurar como innovaciones, precisamente porque lo que la idea pone en cuestión, es el modelo educativo mismo e invita, necesariamente, a rever también el rol y la práctica docente. (Corbetta y Sessano, 2016, p.32)
Siguiendo esta línea, se puede decir que la ambientalización es el conjunto de decisiones pedagógicas y metodológicas que buscan recorrer y releer el currículum de una materia con perspectiva ambiental. Esto significa que no se reduce a buscar un contenido ecológico en las unidades (dado que algunas disciplinas no lo poseen), sino que las acciones apuntan a identificar aquellas herramientas o estrategias que puede aportar esa disciplina al cuidado de la vida y a educar en una mejor relación con el ambiente. Y es allí donde aparecen los principios de la Ley 27.621 para construir proyectos o acciones que se vinculen con sus postulados. En el siguiente cuadro, se proporciona una serie de ejemplos prácticos en algunos espacios curriculares.
¿Cómo leer el cuadro? En la primera columna figura el espacio curricular en cuestión. En la segunda, un posible contenido ambiental a trabajar que se sugiere desde esta propuesta en relación a la EA. En la columna llamada “ambientalización”, están los puntos de contacto entre la disciplina y el tema propuesto. En “aportes disciplinares” se proponen herramientas metodológicas para apropiarse y construir desde el enfoque. Por último, en la columna final, se cita el principio al que se está dando cumplimiento con ese abordaje.
Espacio curricular | Contenidos posibles a trabajar/ Eje/ Preguntas | Ambientalización | Aportes disciplinares | Principio a trabajar (fragmentos) |
---|---|---|---|---|
Matemática | Proyectos de Ley Nacional de Humedales. | El nodo de discusión en los distintos proyectos presentados en el Congreso Nacional sobre la Ley de Humedales se vincula al (des)acuerdo de las distintas fuerzas políticas en la zonificación de los mismos. | Zonificación, trabajo con áreas y perímetros, cálculo de estadísticas sobre el volumen de agua o de secuestro de CO2 de los humedales, construcción de un problema matemático a partir de la temática en cuestión. | g) El cuidado del patrimonio natural. |
Prácticas de Lenguaje | ¿Qué narrativas construyen los distintos actores sobre la megaminería? | A menudo, el discurso de los medios de comunicación, las empresas, las esferas del Estado o las organizaciones ambientalistas, es muy diferente. | Comparación y análisis crítico de los discursos de distintos actores sobre una misma problemática; trabajo sobre textos argumentativos. | a) Abordaje interpretativo. j) Pensamiento crítico. |
Inglés | Documentos del IPCC Panel Intergubernamental de la ONU (IPCC) sobre la situación del cambio climático. | Los informes anuales realizados por el panel intergubernamental de especialistas en cambio climático se publican en inglés. | Interpretación de textos, trabajo de oralidad en base a la temática y confección de glosario técnico sobre cuestiones referidas al cambio climático. | f) Acceso a la información ambiental, promoviendo acciones de carácter global, aplicadas a la situación local. |
Biología | Minería a cielo abierto. | El uso de cianuro en el agua para la extracción, el polvo presente en la atmósfera y la contaminación de napas freáticas afectando flora, fauna y personas. | Identificación de las afectaciones sanitarias que tienen las actividades económicas en los cuerpos femeninos. | d) Principio de igualdad desde el enfoque de género. |
Introducción a la Química | Basurales a cielo abierto. | Lixiviados en el suelo y emanaciones de gases a la atmósfera. | Identificación de las transformaciones químicas de los materiales que componen la basura en el contacto con la intemperie y efectos de su descomposición. | b) Respeto y valor de la biodiversidad. k) El ejercicio ciudadano del derecho a un ambiente sano. |
Introducción a la Física | La energía térmica. El intercambio de energía en los planetas con atmósfera. El calentamiento global. | Informes de la provincia de Buenos Aires sobre el cambio climático y el aumento de 𝐶𝑂2 en la atmósfera. Lectura y análisis de políticas nacionales y provinciales para el control de la emanación de gases en diferentes actividades. | Análisis de la radiación, la reflexión de la misma en la atmósfera, el aumento de temperatura promedio de la atmósfera y su incidencia en la vida. | k) El ejercicio ciudadano del derecho a un ambiente sano. |
Historia | Ambientalización de los períodos de la historia. | Todos los gobiernos de la historia argentina han tenido que enfrentar eventos ambientales o han causado problemas ambientales por diferentes políticas implícitas o explícitas. | Análisis de las políticas ambientales de cada gestión política de Argentina, respetando la linealidad de la historia, identificando cambios y continuidades en los problemas ambientales. | h) La problemática ambiental y los procesos sociohistóricos. |
Geografía | Trabajo con los problemas ambientales a partir de la multiescalaridad. | Los problemas ambientales locales y sus explicaciones en múltiples escalas. | Impacto ambiental de una industria en un territorio, análisis de las voces de la ciudadanía afectada, condiciones industriales locales y provinciales para dicho establecimiento. | a) Abordaje interpretativo y holístico. |
Construcción de la ciudadanía | Despojo de territorios de pueblos originarios. | Artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional; Convenio 169 de la OIT. | Investigación de las distintas cosmovisiones existentes entre los pueblos originarios sobre el valor de la tierra, en tanto bien de uso. | e) Reconocimiento de la diversidad cultural; el rescate y la preservación de las culturas de los pueblos indígenas. |
Educación artística | Conflictos ambientales. | Voces de actores sociales afectados a partir de un problema ambiental. | Confección de collages, composición de canciones y realización de murales que reflejen el conflicto. | f) Participación y formación ciudadana. i) Educación en valores. |
Educación Física | El cuerpo como territorio. | Los ecofeminismos plantean que nuestro cuerpo, en contacto y en relación con los ambientes en que se desarrolla, es el primer territorio que tenemos que cuidar y defender. Muchas de las patologías y manifestaciones físicas que a menudo nos afectan, se relacionan con las condiciones ambientales que habitamos. | Conocimiento de las funciones del cuerpo, trabajo integral desde la corporeidad, respeto por el cuerpo del otro, conocimiento de las afectaciones ambientales a los cuerpos. | d) Principio de igualdad desde el enfoque de género. i) Educación en valores. |
Los ejemplos compartidos en el cuadro dan cuenta de que las materias o los espacios curriculares pueden aportar desde sus campos y metodologías en torno a las cuestiones ambientales porque, en efecto, la mayoría de los contenidos pueden ser “ambientalizados” (incluso, existen variantes tales como literatura ecológica2, matemática para el ambiente3, arte ambiental o land art). Pero a lo que también apuntan las líneas transversales es a poder conseguir una mirada integral que sea capaz de pensar por fuera de las materias*, la cual se define a continuación:
La integralidad en la educación ambiental significa poner en funcionamiento todos los factores de enseñanza y gestión de las escuelas con el fin de generar compromiso –ético y de acción– con un tema urgente que defiende la vida en su plenitud. Para ello, las propuestas institucionales y áulicas deberán estar atravesadas por la política del cuidado ambiental, donde se vele por el derecho humano al ambiente sano y equilibrado, y donde se haga foco en el análisis no inocente de nuestra relación con la naturaleza. (García Ríos, 2024, p.74)
*Compartimos las siguientes preguntas para seguir reflexionando en ese sentido: ¿Es posible vencer la compartimentación de los tiempos escolares a partir de propuestas ambientales unificadas?, ¿De qué forma se pueden comprometer todos los espacios o materias en torno a temáticas ambientales?, ¿Proyecto transversal inhabilita currículum disciplinar?
Conseguir integralidad en la EA no significa localizar contenidos “verdes” en los diseños curriculares, sino identificar de qué manera las materias o las áreas pueden contribuir a responder las tantas preguntas que la EA se hace. O mejor dicho: adoptar el compromiso de sumar nuevas preguntas para generar más reflexiones y acciones en la construcción de la ciudadanía ambiental. De modo que es posible realizar la siguiente pregunta que viene a colocarle el punto a la “i” de integralidad:
¿Qué herramientas conceptuales y metodológicas puede aportar cada materia o área a la EA y, a su vez, cómo puede la EA robustecer la enseñanza de las materias en el nivel secundario?
Reflexiones finales
Tal como se viene trabajando desde hace dos años con los documentos de apoyo curricular para la implementación de la EAI en la provincia de Buenos Aires, se afirma que la complejidad de lo ambiental requiere de múltiples miradas, saberes y disciplinas para su comprensión integral. Los diálogos y puentes que pueden construirse entre ellas permitirán, de a poco, ir comprendiendo la multiplicidad de aspectos, matices e interrelaciones que producen el ambiente, junto con sus problemáticas y conflictos.
Al igual que sucede con la observación o apreciación de un determinado ambiente en la realidad material –donde es imposible diseccionar sus partes para el análisis y la interpretación, sino que su composición se entiende a partir del todo–, sucede con la escuela secundaria y sus materias.
Agregarle la “i” a la sigla de EA no es un modismo de época; más bien, supone reflexionar sobre los aportes que puede realizar un determinado espacio curricular a la perspectiva ambiental o, a la inversa, la medida en que la educación ambiental contribuye a enriquecer a las disciplinas. Por ello, no se trata de forzar nuevos contenidos, ni de obligar a conseguir ciertos abordajes, sino de dar cuenta que la didáctica de la enseñanza de una materia, en definitiva, forma parte de la trama de la vida (Moore, 2020).
Esta noción de integralidad conduce a concebir al ambiente como un bien común, público y social, es decir como un derecho fundamental. Y es en este sentido que, como agentes de la educación, se debe acompañar la construcción de una ciudadanía crítica comprometida con la defensa de la vida y del habitar un ambiente digno, sano y diverso.
Referencias bibliográficas
Corbetta, S. y Sessano, P. (2016). La Educación Ambiental (EA) como “saber maldito”. Apuntes para la reflexión y el debate. Revista Sustentabilidad(es) vol 7 (13): (31–46).
Dirección Provincial de Educación Secundaria (2023). Documento de apoyo curricular para la implementación de la Educación Ambiental Integral (EAI) en las instituciones educativas de nivel secundario. Subsecretaría de Educación, DGCyE. La Plata.
García Ríos, D. (2024). Ambientalizar la escuela, ¿cómo implementar propuestas ambientales en cada uno de los niveles educativos? Mar del Plata: Cartograma.
Moore, J. (2020). El capitalismo en la trama de la vida. Ecología y acumulación de capital.
Madrid: Traficantes de sueños.
Svampa, M. (2015). Feminismos del Sur y ecofeminismo. Revista Nueva Sociedad (256), 127-131. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Universidad Nacional de La Plata.
Fuentes consultadas para la elaboración de este material
Constitución de la Nación Argentina (1994). Capítulo 41.
Ley 27.621 para la implementación de la Educación Ambiental Integral en la República Argentina. (Honorable Congreso de la Nación Argentina, 2021).
Anexo sobre principios de la Ley
Artículo 3- La educación ambiental, como proceso permanente, integral y transversal, ha de estar fundamentada en los siguientes principios:
a) Abordaje interpretativo y holístico: adoptar el enfoque que permita comprender la interdependencia de todos los elementos que conforman e interactúan en el ambiente, de modo de llegar a un pensamiento crítico y resolutivo en el manejo de temáticas y de problemáticas ambientales, el uso sostenible de los bienes y los servicios ambientales, la prevención de la contaminación y la gestión integral de residuos;
b) Respeto y valor de la biodiversidad: debe entenderse en el sentido de contrarrestar la amenaza sobre la sostenibilidad y la perdurabilidad de los ecosistemas y de las culturas que implica una relación estrecha con la calidad de vida de las personas y de las comunidades cuya importancia no es solo biológica;
c) Principio de equidad: debe caracterizarse por impulsar la igualdad, el respeto, la inclusión, la justicia, como constitutivos de las relaciones sociales y con la naturaleza;
d) Principio de igualdad desde el enfoque de género: debe contemplar en su implementación la inclusión en los análisis ambientales y ecológicos provenientes de las corrientes teóricas de los ecofeminismos;
e) Reconocimiento de la diversidad cultural; el rescate y la preservación de las culturas de los pueblos indígenas: la educación ambiental debe contemplar formas democráticas de participación de las diversas formas de relacionarse con la naturaleza, valorando los diferentes modelos culturales como oportunidad de crecimiento en la comprensión del mundo;
f) Participación y formación ciudadana: debe promover el desarrollo de procesos educativos integrales que orienten a la construcción de una perspectiva ambiental, en la cual los distintos conocimientos, saberes, valores y prácticas confluyan en una conciencia regional y local de las problemáticas ambientales, y permitan fomentar la participación ciudadana, la comunicación y el acceso a la información ambiental, promoviendo acciones de carácter global, aplicadas a la situación local;
g) El cuidado del patrimonio natural y cultural: debe incluir la valoración de las identidades culturales y el patrimonio natural y cultural en todas sus formas;
h) La problemática ambiental y los procesos sociohistóricos: debe considerar el abordaje de las problemáticas ambientales en tanto procesos sociohistóricos que integran factores económicos, políticos, culturales, sociales, ecológicos, tecnológicos y éticos y sus interrelaciones; las causas y consecuencias, las implicancias locales y globales y su conflictividad, para que resulten oportunidades de enseñanza, de aprendizaje y de construcción de nuevas lógicas en el hacer;
i) Educación en valores: debe estar fundada en una ética educacional que permita a quien propicia el aprendizaje y a quien lo recibe, la construcción de un pensamiento basado en valores de cuidado y justicia;
j) Pensamiento crítico e innovador: debe promover la formación de personas capaces de interpretar la realidad a través de enfoques basados en la multidisciplinariedad, interdisciplinariedad, transdisciplinariedad y en la incorporación de nuevas técnicas, modelos y métodos que permitan cuestionar los modelos vigentes, generando alternativas posibles;
k) El ejercicio ciudadano del derecho a un ambiente sano: debe ser abordada desde un enfoque de derechos, promover el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y productivo de las presentes y futuras generaciones, en relación con la vida, las comunidades y los territorios.
1 Para ampliar esta perspectiva se sugiere leer los aportes de Maristella Svampa en el artículo Feminismos del Sur y ecofeminismo (Ver referencias bibliográficas).
2 Existe la rama llamada “Cli-Fi” que trabaja la ficción en torno al cambio climático, así como cientos de títulos referidos a problemáticas ambientales.
3 Recomendamos visitar la propuesta: Matemática para el ambiente – Portal Aprender (Sistema Educativo de Entre Ríos, 2021).
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